Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


jueves, 24 de enero de 2013

Modesto Martínez Gutierrez de Pacheco: Médico, Militar y Político.

Don Modesto Martínez Gutiérrez de Pacheco nació en Medina de Pomar (Burgos) en fecha no publicada. Lo más probable es que fuese alrededor de 1840, reinando Isabel II y durante la primera carlistada. Su padre, Don Juan Martínez Conde, médico de la localidad, falleció de Cólera en la en la epidemia del año 1855 (según la obra de Julián Sainz de Baranda) o en una del año 1885 (según “202 Biografías Académicas”) aunque esta última parece ser una infección de errata.

Modesto se hizo Bachiller en Artes en Valladolid. Cursó la carrera de medicina en la Universidad Central, obteniendo su título de Licenciado en 1860 y al año siguiente el doctorado.

En ese mismo año (1861) ingresó en el Cuerpo de Sanidad Militar, en el que al cabo de doce años, 1873, alcanzó el grado de Subinspector de segunda clase (equivalente a Coronel). Obtuvo la Cruz de Emulación científica y más adelante, por meritos de guerra, la de Carlos III, que permutó por la Encomienda de Isabel la Católica. Participó en diferentes acciones durante la tercera guerra carlista y por su excelente comportamiento obtuvo dos Cruces Rojas de Mérito Militar.

Uniformes españoles 1885

En Sanidad Militar desempeñó diversos puestos, tales como Profesor de la Academia, Vocal ponente de la Junta especial, y en representación del Cuerpo fue durante muchos años Vocal del Real Consejo de Sanidad y promotor del Centro de Estadísticas del Ministerio.

En 1891, como Subinspector de primera clase, pasó voluntariamente a la situación de reserva especial, acogiéndose a lo dispuesto por un Decreto promulgado ese mismo año para dar agilidad a las Escalas.

Antes había asistido como Delegado al VII Congreso Internacional de Higiene, reunido en Londres.

En 1873, es decir, durante la primera república, inicia su actividad en la política y fue elegido por primera vez Diputado sin abandonar su puesto militar. Parece que continuó en primera línea política hasta que en 1893 fue elegido Senador por Santander, renovando el puesto hasta su muerte. Las parcas biografías no nos indican su afiliación política, pero viendo el obituario que le dedica el periódico libera "El Globo" puede que tuviese esa filiación. Lo que se ve reforzado por la expresa mención a Emilio Castelar (1832-1899) que fue presidente del gobierno durante la primera república. 

¿Cómo era la política entonces? Debemos recordar que eran los años del “turnismo” entre Sagasta, liberal, y Cánovas del Castillo, conservador. Es este tipo de elecciones solían votar varones mayores de 25 años y, bueno, eran como era, ya me entienden.

Al final adjunto los enlaces con la página del Senado que detalla la trayectoria de este Medinense. Siento decir que no ocurre lo mismo en la del Congreso de los Diputados.

Se ocupó de diversas tareas, tales como el establecimiento de un Lazareto en La Coruña, la lucha contra el paludismo en Cartagena y su comarca o la reforma y reorganización del Cuerpo de Sanidad Marítima. Por ellas le fue concedida la Gran Cruz de Isabel la Católica.

Quizá por su experiencia vital tuvo siempre una especial preocupación por la Higiene y en sus destinos dictó órdenes respecto a la vacunación antivariólica en los Cuarteles, el seguimiento de ésta en la población y demás aspectos afines.

Fue fundador, entre otros con Méndez Álvaro (Nota al pie), de la Sociedad Española de Higiene. En 1871 la Real Academia de Medicina le otorgó el titulo de Académico correspondiente al premiarle una obra que publicó un año antes. El 7 de marzo de 1889 fue elegido Académico numerario en la vacante del Dr. Santero, fallecido meses antes. Le propusieron los Académicos señores Pulido, Fernández Caro, Cortejarena, De la Fuente, Taboada e Iglesias (Secretario de la Corporación).

Tomó posesión de su Sillón el día 17 de abril de 1892 con un discurso en que trataba magistralmente de diversos problemas de tipo demográfico en España. Le correspondió la Medalla núm. 7.

En edad todavía prometedora, dadas su fortaleza física y su integridad mental, falleció el día 20 de diciembre de 1898. (¿Quizá rondando los sesenta y pico años?)Tanto él como su padre disponen de calles en Medina de Pomar.

Publicaciones:
Discurso de ingreso en la real academia nacional de medicina: "De las causas de carácter higiénico que pueden influir en la pequeña densidad de la población de España".
Tratado elemental de las enfermedades de los oídos. Madrid, moya y plaza, 1873
Discursos leídos en la sesión inaugural del año académico de 1887 a 1888 en la sociedad española de higiene. José Parada y Santín y Modesto Martínez Pacheco.
El vértigos de Meniere. (Madrid, 1878. Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro)

Bibliografía:

“202 Biografías Académicas”, Valentín Matilla Gómez, Real Academia Nacional de Medicina, Madrid, 1987.
“Apuntes Históricos sobre la ciudad de Medina de Pomar” de Julián García Sainz de Baranda.
Senado de España:




Transcripción de "EL GLOBO":

"El doctor D. Modesto Gutiérrez Martínez Pacheco, que falleció ayer en Madrid repentinamente, era uno de esos hombres á quienes no suele abrumar con sus alabanzas la prensa, y en loor de quienes no suele despoblarse de adjetivos el Diccionario, tal vez porque lo merecía mucho más que otros. El doctor Martínez Pacheco era un hombre Ilustre de verdad, y por consiguiente, modestísimo.

Habla alcanzado altísima graduación en el cuerpo de Sanidad Militar, y muchos de sus amigos lo ignoraban. Era presidente y fundador de la benemérita Sociedad Española de Higiene, y pocas veces hablaba de ello en privado; pero sabía hacerlo en público para conseguir en el terreno de los hechos sus ideales bienhechores de la humanidad. Era un personaje de grande y positiva influencia política y jamás se le vio rodeado da amigotes y de interesados admiradores que formasen á su alrededor una de esas camarillas ó coteries tan frecuentes en nuestras costumbres políticas y sociales.

Tenía convicciones muy sólidas y profundas y no acostumbraba hacer alarde ni ostentación de ellas, ni pregonar la fidelidad con que en toda su vida conservó los principios de su partido y la adhesión inquebrantable al jefe. Este, el Sr. Castelar, dijo una vez en el Congreso, y todo el mundo asintió á su dicho, que uno de los cargos de conciencia que tenia desde que estuvo en el Poder y al frente de la nación, era el de no haber hecho ministro al doctor Martínez Pacheco, seguro como estaba el eminente repúblico de que nuestro particular y querido amigo fallecido ayer, hubiera prestado en el Ministerio grandísimos y relevantes servicios a la nación, tan necesitada entonces y ahora de hombres útiles, prácticos, activos y capaces de poner al servicio de su actividad una cultura extensa y profunda y una integridad moral a toda prueba.

Además, era el Sr. Martínez Pacheco uno de los hombres más apreciados en la sociedad madrileña, donde contaba grandes y generales simpatías por sus excelentes condiciones de carácter, su exquisita corrección y su amabilísimo trato personal. Nosotros tuvimos la honra de tratarle íntimamente, y perdemos con él a un amigo verdadero y leal, así como la ciase médica pierde á un maestro eminente y la higiene pública uno de sus más celosos defensores. Parece que no pueden ser higienistas de veras los que no tengan el espíritu sano y el cuerpo robusto, como el doctor Martínez Pacheco los tenia. Por desgracia, el viejo axioma de Mens sana in corpore sano se ve realizado pocas veces en estos tiempos; y por eso es más sensible la pérdida de quien fue ejemplo vivo de él. El doctor Martínez Pacheco era representante en Cortes de la provincia de Santander, donde era apreciadísimo, por la fe y el entusiasmo con que defendió siempre los Intereses legítimos de sus electores. Descanse en paz nuestro respetable amigo."

Francisco Mendez Álvaro:
El 27 de julio de 1806 nació en Pajares de Adaja, Ávila, donde su padre era cirujano. A los 10 años se traslada a Madrid a casa de un tío para ayudarle en el comercio. Estudió después medicina, obteniendo el título de Cirujano de segunda clase en 1828 con el que logró una plaza en Pradena de la Sierra, (Logroño) y posteriormente la licenciatura en Cirugía Médica en 1835 y el título de Licenciado en Medicina en el año 1836, asentándose definitivamente en Madrid.

Colaboró en varios periódicos como El Castellano, en el que llegó a director, y El León Español, del que fue cofundador con Gutiérrez de la Vega, y que se convirtió en portavoz del Partido Moderado.

Fue director de la revista El Siglo Médico y alcalde de Madrid en 1843durante un mes escaso. Diputado a Cortes Generales por Madrid durante dos legislaturas. También presidió la Junta Municipal de Beneficencia de Madrid desde 1847 y ese mismo año fue secretario del Consejo de Sanidad del Reino, cargo en el que permaneció hasta 1854.

Como médico, Méndez Álvaro se distinguió como higienista, publicando trabajos sobre el tema en El Siglo Médico, preparando un proyecto de ley de Sanidad, tomando las primeras medidas contra el cólera y la peste, colaborando en la organización del Centro de Vacunación del Estado y asistiendo como delegado de España a conferencias internacionales sobre el tema.

Tomó posesión el 19 de mayo de 1853 como académico de la Real Academia Nacional de Medicina, ocupando el sillón ocho. Fue elegido presidente de la misma en 1864 y 1883, y vicepresidente en distintos periodos.

Falleció el 18 de diciembre de 1883 en Madrid.

miércoles, 16 de enero de 2013

¿Un Sistema Judicial Independiente del poder político en la Castilla del siglo X? (y 2)



Acabábamos la primera parte planteando las siguientes preguntas:
¿Existió la doble magistratura, militar y judicial, en los siglos IX o X, independiente en su actuación de los condes castellanos, delegados del poder del rey de León?

¿Qué hay de realidad en el mito?
Al parecer no se han hallado elementos para confirmar o descartar la doble magistratura. Y para discernir la realidad del mito debemos estudiar el “Liber Regum”, el “Chronicon mundi” de Lucas de Tuy (1) (alias El Tudense) y el “De rebus Hispaniae” de Rodrigo Ximénez de Rada (2)  (Alias el Toledano).


Toda la historia genera una serie de incógnitas que intentaremos desbrozar (Aunque sea un poco, lo justo para arañarnos la mente):


¿Por qué Jueces?
En el “Liber Regum”, que es la más antigua, no se habla de magistrados judiciales pero sí en las otras dos. El “Liber Regum” es una genealogía y en ella el valor de las noticias históricas está subordinado al relato de las sucesiones reales y a la exposición de las generaciones. Y eso se da también en la exposición de la leyenda de los Jueces: los hombres que forman la cabecera de dos linajes ilustres, el de Alfonso VII y el del Cid, Nuño Rasura y Laín Calvo, fueron los Jueces de Castilla. Y ¿Es cierta la genealogía? Incógnita, pero no nos importa para saber si existieron los jueces.


El “Chronicon mundi” de Lucas de Tuy dice que al morir Alfonso II (842) no quedó hijo ni hombre de su linaje y que por eso los Castellanos eligieron dos jueces. Supone el redactor la existencia de un régimen sucesorio de padres a hijos o, sino, de los miembros del linaje del rey muerto. Así algunos castellanos, obligados por las circunstancias; eligieron dos caudillos (¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Quiénes y a quienes?). No eran solo jueces sino también caudillos y líderes. Entonces… ¿Por qué les llaman Jueces? “Iudicare” en la primera Edad Media significa Mandar, liderar. (Y subrayo que es una interpretación muy forzada). Otra proviene de la religión donde el antiguo testamento se refiere al caudillaje del pueblo de Israel por Jueces. (Muy, muy peculiar).


¿Qué reino quedó sin rey?
La historia nos induce a suponer que el de Asturias. Pero el autor del Cronicón tiene en mente al reino de Castilla (Inexistente en ese momento histórico, sea cual sea). De ahí que sus primeros jefes, los Jueces, fueran tronco de dos generaciones castellanas célebres, pero de ahí también la contradicción entre lo que pensó escribir y lo que escribió. Además confundió la comarca de Castilla que se dio los Jueces, probablemente a fines de la primera mitad del siglo IX, con el futuro reino de Castilla.


En el año 800 era Castilla una comarca foramontana situada al occidente del valle de Mena, en la vertiente Sur del sistema marginal del Norte, coincidente con el alto valle del río Trueba. Si el castrum Castelle uetere, Castrobardo, pertenecía en este tiempo a la comarca castellana primitiva, el límite oriental lo proporcionaría el curso alto del río Satón; el occidental es de muy difícil y finalmente, el meridional puede fijarse hacia Villarcayo, aunque sin gran seguridad.


El origen castellano de la leyenda es indudable, sin que se disponga del menor dato que permita conocer el lugar en el que se concibiera. En cuanto al tiempo de su formación: primeros años del siglo XIII. ¿Podemos ajustarlo más? Alfonso VII murió el año 1157, y poco después se escribía la "Crónica leonesa" o "Najerense" que no contiene la leyenda y esta Crónica fue utilizada por el autor del Liber. Este incluiría una leyenda ya existente determinado por la diferencia de estilos y estructura: La forma en que se relata la genealogía y la de no adjuntar en las copias más antiguas de la genealogía cidiana.


Entonces, ¿Modificó la leyenda el autor del Liber para ajustarla a sus intereses, o no? No puede probarse pero el hecho es que esta versión de la leyenda perduraba íntegramente a mediados del siglo XIII. Señal de haber recogido sus elementos esenciales.


A los autores del "Poema de Fernán González" y de la "Historia antigua", de fecha desconocida, que perteneció a la biblioteca del monasterio de Arlanza se les planteó la misma duda que se ha formulado más arriba: la de fijar a qué pueblo se refería el Liber al contar la elección de los Jueces. El Poema aclara la duda sin vacilar: La Castilla del Ebro y del Pisuerga; Castilla que no era tampoco la de la muerte de Alfonso II. El autor corrigió al del Liber reduciendo su error en este extremo pero no salvándolo plenamente. Y los Jueces, aquí alcaldes, igual institución de caudillaje expresado con distinta palabra, son los mismos caudillos cabeza de dos linajes castellanos, el del "buen emperador" o el del "conde batallador"—varían los manuscritos—y el del Cid. Es decir, persevera el mismo carácter genealógico de la leyenda.


La "Historia Antigua” de Arlanza resuelve la duda conocida siguiendo un procedimiento más lógico. Si el problema sucesorio abarcaba a todos los vasallos de Alfonso II, la solución del mismo debía ser acometida por los más de ellos, y si bien Castilla continuó teniendo la iniciativa de la elección, se sumaron a ella algunos hombres de los territorios más próximos a esta tierra: Asturias, la Montaña y Vizcaya. El autor, menos “demócrata” por lo visto, puso un límite social a los electores de los Jueces: “Altos Hombres”, “Hombres de gran guisa”. El fin de la institución en esta adaptación fue militar y judicial, nada genealógico.


Pero… ¿Aún hay más variaciones?
Verá, si es que ha llegado hasta aquí, que algunos autores intentan diluir el castellanismo de la leyenda. Esta discusión sobre el territorio protagonista servirá para el estudio de las versiones legendarias del Tudense y del Toledano, distintas las dos a la que queda analizada.


Cuando en el siglo XIII tomaron la leyenda entre sus manos los historiadores, hostiles y partidarios de Castilla, lo genealógico quedó relegado a un segundo plano pasando a ocupar el primero lo pretendidamente histórico. Aparece la romántica idea de la rebeldía castellana —la del pueblo y la de sus directores—un hecho reiterado antes de trocarse en un concepto histórico.


El tema central de estas dos nuevas versiones es el de la rebeldía castellana frente a los reyes de León: traidora para la versión de tendencia leonesa; justa para la de tipo castellano. Como las películas de la revolución americana contra las injusticias que sufrieron a manos de los ingleses. En ambas desembocamos en la instauración de la dinastía condal castellana independiente y en la erección de los Jueces; y la habilidad política de uno de ellos, Nuño Rasura, al utilizar ese medio en beneficio de su familia, posibilitando la elevación al poder soberano de un conde sucesor de los Jueces.


En lo esencial están de acuerdo el obispo de Tuy y el arzobispo de Toledo. Pero la finalidad buscada por los dos historiadores era la de explicar la independencia castellana consecuencia de un acto de rebeldía, justa o injusta, de los nobles de Castilla, y para ello la vieja forma de la leyenda no les servía puesto que en ella la rebeldía castellana no existía al no haber habido rey en Asturias cuando los hombres de la tierra alzaron sus caudillos para mantener el reino. Para más inri, era indudable que los territorios castellanos habían seguido, tras la muerte de Alfonso II, dependiendo de los reyes asturianos y luego de los leoneses.


Estos motivos impusieron un desplazamiento en el tiempo de la elección de los Jueces. Hecho que veíamos en los diferentes reinados y fechas de nacimiento y ejercicio de los Jueces. Por ello los sitúan estas versiones dentro del primer cuarto del X. Indiquemos, a su vez, que ambas versiones usaron una misma fuente para proceder a meter sus variaciones.


La nueva modalidad de la leyenda había sido concebida antes del año 1236 en el que Lucas de Tuy escribió su “Chronicon mundi” y sobre el mismo tema que el Liber, el de los Jueces, pero con una finalidad no genealógica sino histórica, que impuso cambios.


Lucas de Tuy modificó la narración legendaria en su Historia. La primera observación es la creencia de la injusticia del acto de insubordinación castellana contra el rey leones, motivado en un acto arbitrario de los nobles de Castilla: el de no querer tenerlo como soberano. Los nobles de Castilla eligieron Jueces a dos caballeros nobles, Nuño y Laín. Negándose éste a admitir la investidura del iudicatu. Nuño pidió a los condes castellanos que le diesen sus hijos para criarlos con el suyo, Gonzalo. Rigió toda Castilla (fuese cual fuese) y al morir los hijos de los condes, criados por él con su hijo Gonzalo, eligieron a éste para que le sucediera como Juez y le otorgaron luego la jerarquía condal, iniciándose así la dinastía hereditaria de los condes de Castilla. Consolidada con el nacimiento de Fernán, hijo de Gonzalo y de Jimena Núñez.


Al ser la finalidad de esta forma de la leyenda la de explicar el origen de la independencia de Castilla, asociándolo al comienzo de la dinastía condal, que debía culminar en Fernán González, el factor genealógico quedaba reducido a un valor secundario, y debía eliminarse de ella a Laín Calvo que de nada servía en la formación de la dinastía condal de Fernán González. Se eliminaba así el elemento Cidiano.


¿Lo hizo Lucas de Tuy? Podría ser que la leyenda por él usada ya contuviese la renuncia de Laín Calvo. Y la sospecha se refuerza al ser Lucas un recopilador que respetó sus fuentes algo más que Ximénez de Rada.


El tipo de magistratura de los Jueces recogida por Lucas de Tuy fue el mismo que el del Liber, y la falta de uno de los miembros hizo más verosímil el tránsito de la magistratura electiva al condado hereditario mediante la manipulación de la educación de los hijos de los nobles. Que todo esto no sea verdad no interesa al propósito final.


El relato del arzobispo don Rodrigo es mentira pero, eso sí, una historia perfecta. Tan acabada y sugestiva es su composición que se debiera, por eso sólo, creer en ella. A las contradicciones del escueto Liber y al desaliño del “Chronicon mundi”, o de su fuente, sucede una trama tan acabada y verosímil en todos sus detalles y en su conjunto que acaba por inspirar fe, aun después de hacer la reserva mental de creer en lo que no sucedió:



“Los nobles de Castilla habían sido víctimas de una larga serie de calamidades públicas y, con ellos, las gentes de su tierra. Estos hechos desafortunados, nacidos de la tiranía de la corte leonesa, imposibilitaban la consecución de los fines públicos de la vida normal del derecho, garantía de la seguridad de los hombres, y de la integridad del territorio diferenciado, imprescindible para sostener la personalidad y la continuidad del grupo humano que lo habitaba. Calamidad excepcional había sido la convocatoria de tres nobles castellanos a la corte del rey Ordoño, Nuño Fernández, Abolmondar Albo y su hijo Diego, a la que siguió su muerte violenta y el gobierno tiránico del rey Fruela. Calamidades cotidianas eran los vejámenes de que se les hacía víctimas por el rey y los magnates leoneses, cada vez que debían presentarse ad iuditium en la curia regia y, el estrechamiento de los términos de su territorio por todas partes. A ello se sumaba que en el procedimiento judicial, en lugar de recibir justicia, los nobles castellanos obtenían menosprecio e insultos.

El rey de León incumplía, pues, sus obligaciones políticas fundamentales para con los hombres y el territorio, y para remediarlo, la nobleza de Castilla tomó a su cargo el arbitrar el instrumento necesario para que pudieran lograrse los fines públicos esenciales para la vida de su tierra, cumpliendo así su deber político de no tener la tierra sin jefe. Para ello escogieron entre los caballeros nobles de ella a dos hombres, no de los más poderosos sino de los más prudentes, eligiéndolos Jueces con el fin de que restableciesen la seguridad de la patria y sentenciasen rectamente los iuditia sometidos a su conocimiento. El distinto temperamento de Nuño Rasura y de Laín Calvo los inclinaba al empleo de medios diferentes, que ajustaban de un modo perfecto con la doble finalidad política por cuyo cumplimiento debían velar. El último, al caer fácilmente en la ira, se ocupaba poco o nada de los negocios procesales, sintiéndose atraído por la acción guerrera y el mando de la caballería. El primero era amado de todos por su habilidad en arbitrar amigablemente las querellas sometidas a su juicio, prefiriendo este medio de resolverlas al de sentenciarlas con la consiguiente contrariedad del condenado. Atrajo luego a sí a los hijos de los caballeros castellanos para criarlos con el suyo, Gonzalo, cuya buena índole le hacía destacar entre los hombres de su edad.

La unión entre toda esta criazón de Nuño se fue estrechando, y los donceles nobles llegaron a considerar a Gonzalo casi como señor. Su valor en la milicia y un matrimonio noble, del que nació Fernán González, abrieron el camino al advenimiento del gran condado de Castilla.”

En Esta composición del Toledano hallamos la novedad de introducir una dualidad en el ejercicio de la función pública de los Jueces, indivisa en las otras dos versiones y aquí dividida en un Juez-caudillo y un Juez-juez. ¿Fue creación del arzobispo esta nueva figura del Juez sólo juez? Seguramente no, su trabajo surge en un tiempo en que el derecho castellano se estatalizaba. Ello vino a formar un ambiente favorable a que fueran solo Jueces en el término moderno. Potenciando con ello la ambigüedad del término Juez.


Ximénez de Rada combinó en su composición histórica el elemento antiguo del caudillaje y del sentido de la autonomía con el nuevo de la magistratura judicial que vivía en su tiempo la vida real de los mitos y, gracias a esta amalgama, vitalizó la leyenda. Ese soplo de fe viva es lo que llevó a su narración el arzobispo de Toledo, sirviéndole para hacer de una ficción una realidad fingida.


Pero aún con todas las variaciones, Rodrigo Ximénez de Rada, Arzobispo de Toledo, no admitió dos modalidades de la segunda versión legendaria: la eliminación de Laín Calvo y la de la manera de entronizarse la dinastía condal castellana. En el primer introduce la especialización de funciones y la de reflejar sobre los antecesores las notas características de sus hipotéticos descendientes: La inclinación irresistible a las armas del Cid y el sentido del buen gobierno y la habilidad política de Fernán González. El héroe y el político que fueron ambos


En el segundo caso, sustituyó el hecho de la elevación al condado de Castilla de Gonzalo Núñez, recogido por el Tudense, el de que los hijos de los nobles lo estimaron como señor, con lo cual facilitó el comienzo de la autonomía del condado de Castilla con su hijo Fernán González, tal como sucedió de hecho al hacerse hereditaria la sucesión de la delegación del poder real en el gran condado dentro de una misma familia, poderosamente arraigada.


¡Ah! Junto a los relatos directos pseudo-históricos existen varias obras de teatro, diálogos, novelas… que volcarán en la tradición sus ocurrencias.


Por favor, un poco de realidad.
Los castellanos de la montaña se veían forzados a trasladarse a León para tramitar algunas de las fases del procedimiento judicial. Este desplazamiento les era gravoso, dadas la dificultad y la largura del camino. La presencia en La Corte, lejos de su ambiente, les dejaba indefensos ante juego sucio. El procedimiento, además, era difícil por la demasiada extensión que tenía el viejo Fuero Juzgo.


Ante ello, el rey otorga a sus súbditos de los condados de lo que después devendrá en Castilla el privilegio de juzgarse a sí mismos. De hecho, el primer Conde de Castilla estaba facultado para presidir pleitos.

La autonomía otorgada se sustanciaba en la elaboración de un corpus doctrinal propio y basado en la jurisprudencia, en la acumulación de sentencias regidas por el sentido común. Como hemos dicho, es el Fuero de Albedrío, que se extendió por otras zonas reconquistada.


Se sustituía así el Fuero Juzgo que se aplicaba desde la época de Recesvinto, hacia el 654. El sistema de Albedrío fue recogido a mediados del siglo XIII en el “Libro de los Fueros de Castilla” que, lógicamente, se centra en temas de propiedad, de disputas entre pequeños propietarios. Lo normal entre quienes eran dueños de su tierra, y de su libertad, y que devendrán en los hidalgos de las novelas del siglo de oro.


Estos hombres libres, esforzados, religiosos y guerreros protegían sus derechos. Y de ese orgullo hacia lo que se sabían nacieron Nuño Rasura y Laín Calvo.


Bibliografía:

“La gran aventura del reino de Asturias” de José Javier Esparza.

“Los Jueces de Castilla” de José María Ramos y Loscertales.

“Retratos de los Españoles Ilustres”

“Diálogo entre Laín Calvo y Nuño Rasura” (1570)


[1] Lucas de Tuy, llamado el Tudense (León, segunda mitad del siglo XII- Tuy 1249), fue un clérigo e intelectual leones, destacado por su obra como historiador. A petición de la reina Berenguela redactó en 1236 el Chronicon Mundi una historia que abarca desde los orígenes del mundo hasta la conquista de Córdoba por Fernando III en 1236. De la popularidad de la obra da testimonio el hecho de que hayan subsistido, al menos, diecinueve manuscritos de la misma. Fue traducido al romance castellano a fines del siglo XIII o poco después, con el título de Corónica de Spaña por don Luchas de Tui.

[2] Rodrigo Jiménez de Rada o El Toledano (Puente la Reina, 1170- Vienne 1247) fue un eclesiástico, militar, historiador y hombre de estado. Arzobispo de Toledo durante casi cuarenta años, fundó la nueva catedral sobre la antigua mezquita; sirvió como consejero y diplomático del rey de Navarra Sancho VII y de los castellanos Alfonso VIII y Fernando III, de quien fue canciller; organizó la cruzada cristiana contra los almohades de Al-Ándalus, dirigiendo personalmente varias campañas de la guerra de Reconquista, entre ellas la de Las Navas de Tolosa; ganó, por donación o conquista militar, numerosos señoríos en todo el territorio castellano, el principal de ellos el adelantamiento de Cazorla; sobresalió en los concilios de Letrán y Lyon. Erudito y políglota, fue también autor de una crónica titulada De rebus Hispaniae, también conocida como Historia gótica o Crónica del toledano, en la que se describe la historia de España desde sus orígenes hasta 1243.

miércoles, 9 de enero de 2013

¿Un Sistema Judicial Independiente del poder político en la Castilla del siglo X? (1)

Todos conocemos la Historia (Con Mayúsculas) de los Jueces de Castilla. ¿Verdad?


Puede que no tanto. En estas dos entradas, la presente y la próxima estudiaremos el ensueño y la realidad  que acompaña la leyenda.

Nos encontramos alrededor del año 907 aunque las fechas bailan por lo difícil de encuadrar la leyenda en un momento histórico determinado. En esas fechas el reino de Asturias tiene tres áreas diferenciadas que necesitan soluciones individualizadas:
  • Galicia y Portugal: Son de estructura señorial. Feudal. Se encargará de su gobierno a Ordoño, hijo de Alfonso III.
  • León: Futura capital y ciudad principal de la zona central del reino la gestionará García, con la ayuda de sus hermanos Gonzalo y Fruela.
  • Castilla: De difícil repoblación y vida dura, tierra de frontera que se debe expandir hacia los Campos Góticos y hacia el sistema central. El rey no se lo encarga a sus hijos sino que continúa con el sistema de Condes. Definimos aquí Castilla de forma amplia, hasta la zona de Burgos, y no solo como la zona de Las Merindades.
Con ello el “cómodo” trabajo de gobernar el Condado de Castilla recae en Munio Núñez (Ver nota al pie), probablemente descendiente de su homónimo Munio Núñez de Brañosera, y consuegro del Rey al ser el padre de Muniadona que es la mujer del infante García. Lo que debemos resaltar de esta organización territorial es que Castilla tenía una personalidad propia que influirá en la creación de la leyenda de los Jueces.
Y, ¿En qué se podía diferenciar un campesino de Galicia, o de León, de uno de Castilla? ¿Existían tales diferencias?

SI. Había diferencias:
  • Los sarracenos atacaban demasiado a menudo y más dura y agresivamente que en el resto del reino. Resultado: Los magnates (Incluidos los hijos del rey) consideraban de locos instalarse allí. Serán necesitados para los que el peligro era la única salida. Por recurrir al símil del “Western”, son esas granjas en territorio indio siempre expuestas al ataque comanche y donde hasta el gato maneja una pistola.
  • En su composición social destacan cantabros, vascones y godos y pocos mozárabes. Estos últimos no se han marchado de tierra de infieles para asumir el riesgo de acabar nuevamente allá pero en la divertida situación de esclavo. ¿Esto es importante? Lo es, porque los del norte son gentes con tradiciones sociales de libertad personal y familiar asentadas en la propiedad. Cada década que pasa, cada valle que ocupan conlleva un complejo aparato jurídico con complejas relaciones horizontales y verticales como las Behetrías (Ver nota al pie).
Tenemos aquí nuestra dura gente de frontera con una forma práctica de entender el mundo. Para algunos autores esta sería la razón de que surgiera la leyenda de los jueces de Castilla.

¿Podría ser que la leyenda fuese verdad? Es pronto para responder a esta pregunta, pero todas las leyendas tienen un poso de realidad, no surgen solo de la mente de un autor. Antes metámonos en la maraña de relatos que pueblan el mito de Los Jueces de Castilla.

En algunos textos la autonomía jurídica de Castilla se remonta a Ramiro I, para otros a Ordoño II. La leyenda para ser asumida necesita una tragedia. En el caso de Ordoño II suelen referirlo a la batalla de Valdejunquera (Nota al pie), en el 920, donde el monarca atribuyó el desastre a la negativa de los magnates castellanos de acompañarle en la guerra de Navarra y se propuso castigarlos con máximo rigor. Los cuatro condes más poderosos de la época eran Nuño Fernández, Fernando Ansúrez, Abolmondar Albo y su hijo Diego. Sabedor Ordoño de que los cuatro se hallaban reunidos en Burgos, los invitó a una conferencia en Tejares, a orillas del río Carrión, adonde acudieron sin desconfianza. Allí los tomó presos y los condujo a León, donde los ejecutó.

Indignados los castellanos por esta acción y no pudiendo levantarse en armas acordaron proveer por sí mismos su gobierno, eligiendo entre los nobles dos magistrados, uno civil y otro militar, con el nombre de Jueces, para recordarles que su misión era de hacer justicia y no la de oprimir a los pueblos con su autoridad, o menoscabar su libertad. Primero, el llamarlos jueces resulta cogido por los pelos y, segundo, es curioso que si levantándose en armas no pueden independizarse lo hagan de facto y el rey no haga nada. (Esto siempre me lleva a las películas que se suelen hacer en los USA sobre El Álamo).

Estos jueces ejercerían su oficio basándose en los usos y costumbres de Castilla (juicio o fuero del albedrío. Nota al pie) y sus sentencias se denominaron fazañas. Juzgaban a la manera de los visigodos y así se habría erigido Castilla hasta ser condado independiente. Los relatos nos los representan en Fuente Zapata que con el devenir del tiempo se llamaría Bisjueces (Municipio de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja).

Para este honroso cargo fueron nombrados en el año 842 (Vemos que la afrenta debió lavarse con demasiada anticipación porque la batalla de Valdejunquera fue el 920) los dos primeros jueces castellanos: Nuño Rasura y Laín Calvo, quienes según la tradición, crónicas y obras literarias posteriores (como el Poema de Fernán González) eran antepasados directos de Fernán González (en el caso de Rasura) y del Cid Campeador (en el de Calvo). Tal parentesco está apoyado únicamente en documentos literarios y no tiene aval histórico cierto.

Sobre los dos Jueces la tradición ha creado una biografía que relato someramente:

Nuño Rasura.

Nuño Núñez Rasura fue el juez de lo civil. El nombre de Nuño (Nunius) puede provenir del latín Nonnus, respetable, o quizás del godo Hermann o hermunius, traducido como hombre del ejército, un hidalgo de sangre en el sentido de distinción aristocrática. Algunos autores le crean como Conde de Álava con solar en la Torre de Astulez y antepasado del Conde Fernán González.
En la obra “Retratos de Españoles Ilustres” publicado por la Imprenta Real de Madrid de don Lázaro Gayguer en 1791 nos desarrolla más la biografía. Pero la lían al hacerle nieto del Conde Rodrigo en un ajuste de fechas cuanto menos poco probable. Lo titulan Conde de Amaya y nacido en esa Villa, bien en el 789 o 790 (pero fue en el año 860 cuando el conde Rodrigo, por mandato del rey Ordoño I, repuebla la ciudad). La biografía nos indica detalles hagiográficos de su formación. Los continuos choques que sostenían los Castellanos contra los Sarracenos para mantener su libertad é independencia, (Sic) y para extender sus dominios, acreditaron a Nuño de buen soldado, y sus consejos en la dirección de los negocios de la Provincia de buen político. Con treinta y cinco años, junto con su mujer Doña Argilo, dio fueros a la Villa de Brañosera (año 824).

Y entramos en la versión de la leyenda que se incluye: Muerto D. Alfonso el Casto (Alfonso II 760-842), y llamado a la sucesión de la Corona de Asturias su primo D. Ramiro (790-842), Conde soberano de Castilla por su segunda mujer Doña Urraca Paterna, heredera de su padre el Conde D. Diego Rodríguez, y temerosos los Castellanos de que con la falta de sus verdaderos dueños se suscitasen en Castilla iguales alborotos y levantamientos a los que se experimentaban en Asturias y Galicia por no tener a la vista legítimo Señor que les gobernara, acordaron entre sí elegir dos hombres rectos, que con absoluto poder les administrasen justicia, y amparasen sus tierras de semejantes insultos (de los leoneses) y de las continuas correrías de los Moros.

Juntos pues a este efecto todos los Ricos hombres, Hijosdalgos de Castilla y los Procuradores de los Concejos de Bardulia, a propuesta de D. Suero Fernández, fueron nombrados Nuño Núñez Rasura, y Laín Calvo (Político y militar respectivamente).

Murió, según la memoria para una fundación hecha por su nieto D. Fernán González, Señor de Lara, en la antigua Parroquia de Santiago de dicha Ciudad, en el año de 862.

Laín Calvo.

Laín Calvo fue el juez de lo Militar. El nombre de Laín, Laynus o Flaginus, de cuño quizá ibérico o gótico, era común en la primitiva Castilla de la margen superior del Ebro (en las actuales Merindades). No sucede lo mismo con el nombre completo Flaynus Calvus, aunque hay un Flaginus, abuelo del Cid, que parece haber vivido en la cuenta del Úrbel en la segunda mitad del siglo X, pero según Fray Justo (ver nota al pie) este debió ser posiblemente un nieto de nuestro Laín.

La citada obra “Retratos de Españoles Ilustres” nos desarrolla también una “hermosa” biografía:
Fue hijo de D. Gumersindo, Señor de Castrojeriz y nacido allí, o en el Morco de la ciudad de Burgos, hacia el año de 798, bajo la soberanía (Insisten mucho en una sensación de independencia que no existía en ese momento) del Conde D. Diego Rodríguez. Pero fue en el año 882 cuando Nuño Núñez, repuebla Castrojeriz, destruida por los árabes y Diego Rodríguez Porcelos es Conde de Castilla entre 873 y 885. (Vamos, que las fechas chirrían).

Tras las vicisitudes de una vida de lucha el año 843 fue elegido para la suprema judicatura de Castilla. Se casó con Doña Teresa Núñez, hija segunda de Nuño Núñez Rasura, su primo, como biznietos ambos del Duque de Cantabria D. Fruela.

Esta biografía le sitúa en la batalla de Clavijo (Mítica batalla ocurrida el 23 de mayo del 844) al lado de su Conde Soberano y Rey de Asturias D. Ramiro I, y en otras ocurridas los años 851 y 853 en dos fuertes incursiones que hicieron los Moros, en los campos de Lara la primera y la otra en los de Castrojeriz. Retratos de Españoles Ilustres optan por la versión de la leyenda de Ramiro I.

Aquí lo hacen impartir justicia no solo en la Castilla primigenia sino que, confundiendo los términos de Castilla, les presenta impartiendo justicia en Burgos. Datan su muerte el 870, porque en 869 vivía aun, según una escritura de donación á favor del Monasterio de S. Martín de Flavio.

¿Por qué el mito de los Jueces?

La respuesta rápida es: Porque es necesario. Los mitos existen porque hay una realidad que explicar. Y su necesidad, o importancia, varía según épocas y autores. Así, mientras es casi desplazado por el Padre Flórez, en el siglo XVIII, otros lo arrinconaban y renacía en la obra de Menéndez Pidal y del Padre Pérez de Urbel.

Flórez concluyó que la época debió ser la de la muerte de Alfonso II de Asturias; y que quizá no encontró mención a los jueces porque estos sólo se encargaban de administrar justicia. Menéndez Pidal no se mojó indicando que era algo fundamental para el desarrollo de la personalidad de Castilla. Pero la veía críticamente inadmisible. Resalta el acto de rebeldía que constituirían los Jueces y el posicionamiento hacia el albedrío judicial. No coincidía con el anterior ni en la fecha ni en la genealogía de los jueces.

El ya reino de Castilla personalizó el pasado poder de creación del derecho de los Jueces territoriales mediante las fazañas para inmortalizarlo. Lo hizo en Nuño y Laín.

Pérez de Urbel, fundándose sobre la afirmación de Flórez, da amplia cabida al mito castellano en todo su esplendor, estimándolo como una realidad histórica.

Entonces, ¿existió la doble magistratura, militar y judicial, en los siglos IX o X, independiente en su actuación de los condes castellanos, delegados del poder del rey de León? ¿Qué hay de realidad en el mito?

Lo siento pero tendrán que esperar a la siguente entrada. 

Bibliografía:

“La gran aventura del reino de Asturias” de José Javier Esparza.
“Los Jueces de Castilla” de José María Ramos y Loscertales.
“Retratos de los Españoles Ilustres”
“Diálogo entre Laín Calvo y Nuño Rasura” (1570)

Notas adjuntas:

Justo Pérez Santiago, conocido con posterioridad como Fray Justo Pérez de Urbel y Santiago (Pedrosa de Río Urbel, Burgos 1895-Cuelgamuros 1979) fue clérigo y Medievalista, benedictino, primer Abad del Monasterio del Valle de los Caídos y conspicuo franquista. Su obra literaria es muy copiosa: 71 libros y más de 700 artículos, reseñas, traducciones, etc, destacando algunas obras de género histórico como:
· Historia del Condado de Castilla.
· Sancho el Mayor de Navarra.
· Fernán González, el héroe que hizo a Castilla (1952)
· Sampiro. Su crónica y la monarquía leonesa en el siglo X (1952)
· El Condado de Castilla: los 300 años en que se hizo Castilla (1969)
· García Fernández (El conde de las bellas manos) (1979)

Behetría: Capacidad de elegir señor y obedecer sólo a quien uno quiera. Era algo excepcional en Europa que enlazaba con la tradición Germana e Ibérica.

La Batalla de Valdejunquera fue un combate librado el 26 de julio del año 920 entre el ejército del emir cordobés Abderramán III y el formado por las fuerzas conjuntas de los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés I de Pamplona, que tuvo lugar en la fortaleza de Muez en el valle de Junquera, situado a unos 25 Km. al suroeste de Pamplona. Abderramán salió de Córdoba el 4 de julio y tras tomar la plaza de Calahorra se dirigió hacia la capital del Reino Navarro, cuyo rey aguardaba dentro de Arnedo, pero tras la caída de Calahorra se apresuró a ir al norte y unir sus tropas con las del rey de León, quien venía en su ayuda. Los moros siguieron hacia Viguera, donde derrotaron a las primeras fuerzas conjuntas que les opusieron Ordoño y Sancho, llegando por fin a Muez. En la subsiguiente batalla el cordobés derrotó a las escasas huestes reunidas por leoneses y navarros, quedando cautivos los obispos de Tuy y Salamanca, Dulcidio y Hermogio. Los supervivientes se refugiaron en las fortalezas de Muez y Viguera. El Emir tomó las plazas, degolló a los cautivos, arrasó los campos y volvió a Córdoba.

El juicio del albedrío (o fuero del albedrío) fue un sistema utilizado en Castilla para resolver los pleitos, que suponía que los jueces no debían fallar en función de ningún texto legal, sino que simplemente basándose en los usos y costumbres de la zona. Las sentencias así dictadas, en función de la libre interpretación de las costumbres jurídicas por parte de los jueces, se denominaban fazañas. Este sistema corresponde al estadio jurídico de creación judicial del Derecho. Las fazañas permitían el reconocimiento del Derecho consuetudinario, exteriorizándolo de este modo y permitiéndole convertirse en normas de Derecho reconocibles y aplicables en el futuro. Las decisiones contenidas en éstas servían como precedente para resolver casos semejantes. Por ello, las fazañas son consideradas un ejemplo histórico de la jurisprudencia actuando como fuente del Derecho. Tras la independencia del condado los castellanos quemaron los ejemplares del Liber Iudiciorum en Burgos y designaron alcaldes en las diversas comarcas para que juzgaran conforme al sistema del albedrío. Con el paso del tiempo, se elaboraron diversas colecciones de fazañas, donde se recopilaba fundamentalmente la parte resolutiva –el precepto abstracto – y no la expositiva – los antecedentes de hecho del caso – con el fin de permitir utilizarlas como precedente. Asimismo, también fueron incorporadas al texto de las primitivas cartas de fuero, junto a disposiciones de los concejos, ciertas costumbres fijadas por escrito y otros privilegios concedidos, en el proceso de reformulación de los derechos locales, que dio origen a textos refundidos conocidos en aquel tiempo como libro del fuero o padrón, actualmente denominados fueros semibreves. A partir del siglo XIII el papel de las fazañas como fuente del Derecho entró en crisis y fue reemplazado por el sistema foral. El rey Alfonso X ordenó a los jueces en Castilla, que a falta de ley o fuero, debían remitir el caso al monarca, para que este lo resolviera.

Munio Núñez, conde de Castilla (c.897-c.901 y c.904-c.909). Parece casi seguro que fuera hijo de un Nuño Muñoz, hijo a su vez de Munio Núñez quien, junto con su mujer Argilo, concedió la Carta Puebla de Brañosera en 824.
Su primera aparición histórica en 882 está relacionada con la repoblación y defensa de la fortaleza de Castrogeriz desde Amaya. En ese año, el conde Diego Rodríguez Porcelos se encontraba defendiendo el desfiladero de Pancorbo de las fuerzas musulmanas mientras, según las crónicas, Munio estaba en Castrogeriz intentando fortificar el castillo. En la primera incursión del ejército emiral, tuvo que huir mientras que ya en la segunda ocasión, en el año 883, con las obras más adelantadas, pudo resistir tras los nuevos muros.
En enero de 885, falleció el conde Diego Porcelos en Cornudilla sin que parezca que haya dejado a un hijo con edad para sucederle. No fue hasta el 1 de marzo de 899 cuando Munio Núñez aparece por primera vez como conde en Castilla mientras que el conde Gonzalo Fernández gobernaba Burgos.
En 909 apoyó la sublevación de los hijos de Alfonso III que le obligó a abdicar y que llevó al trono leonés a García I. Desde este momento parece que se traslada a León junto a su yerno y ya no vuelve a ser nombrado conde de Castilla aunque sí de Amaya. Desde sus bases de Castrogeriz y Muñó, cuyo castillo y comarca le deben su nombre, en el bajo Arlanzón, será uno de los tres protagonistas de la expansión hacia el Duero de los castellanos en 912, año en que Munio repobló Roa de Duero.