Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


martes, 7 de enero de 2014

Enrique Gil Galar: Morir por la revolución (Vera de Bidasoa I) y Aureliano Madrazo Ortiz: Ser muerto por la Revolución.

El 13 de septiembre de 1923 se produce el último pronunciamiento decimonónico en la política española. El Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera (1870-1930), da un golpe de estado a través de un manifiesto. La opinión pública lo respaldó, como años más tarde respaldará la II República, por su causa Regeneracionista.

El Regeneracionismo es hijo de la corrupción del sistema de alternancia de partidos, de la preocupación por la decadencia de España, de la guerra de Marruecos, de la mal repartida industrialización (y las tensiones con la burguesía nacionalista de los territorios industrializados), del caciquismo social y político (pucherazos electorales y cuneros) y del latifundismo. Males todos ellos con los que deseaba acabar. En este contexto la sociedad de 1923 asumía como viable que un hombre bueno y apolítico, mediante un régimen autoritario temporal sanase al país. Sin saberlo buscaban un Cincinato.
El Directorio Militar
Alfonso XIII no destituyó a los generales sublevados, como le pedía el Gobierno, y pasadas unas horas se mostró favorable al manifiesto de Primo de Rivera para salvar a la Patria de "los profesionales de la política". Apoyado por el Ejército, la burguesía Catalana (en busca de control político, negocios y autonomía) y los terratenientes andaluces (mantener el jornalerismo) el rey nombra a Miguel Primo de Rivera Dictador Militar el 15 de Septiembre. Se creó un Directorio Militar para “poner España en Orden” y después devolvérsela a los civiles. Se suspendió, lógicamente, la Constitución de 1876, se prohibieron los partidos políticos, se crearon milicias urbanas o somatenes, se disolvieron todos los ayuntamientos y diputaciones provinciales… Pero no era una dictadura totalitaria al estilo de Mussolini en Italia o las que llegarían con Hitler, Franco y otros dictadores en la década de 1930 y siguientes por toda Europa, era un sistema autoritario.

La política económica fue positiva, favorecida por los “felices años veinte” y la existencia de disposiciones no llevadas a cabo por los gobiernos democráticos anteriores, pero creó monopolios (que supusieron el enfado catalanista al no meter cuchara), no redistribuyó la riqueza, no hizo la necesaria reforma agraria y creó los años dorados de la banca privada.

Los opositores al sistema fueron los primeros en sorprenderse ante las escasas dificultades de la dictadura en el mundo obrero. A partir de 1923 el número de huelgas disminuyó y desaparecieron los atentados político-sociales (pistolerismo, básicamente Catalán). El partido Socialista y la UGT colaboraron con la dictadura llegando Largo Caballero a ser miembro del Consejo de Estado como vocal obrero. La política social de Primo de Rivera fue paternalista: En abril de 1924 crea el Consejo Nacional del Trabajo, Comercio e Industria; al poco, el Instituto de Reformas Sociales se integra en el Ministerio de Trabajo; creó escuelas sociales; protegió la emigración; y dio vida a los comités paritarios y el código del trabajo (1926).


La CNT, que en septiembre de 1923 estaba exhausta, paso a ser casi clandestina. Su actividad se limitó, desde ese momento, a sus “Grupos de Acción”: Atentados (decrecientes) y actos subversivos como el de Vera de Bidasoa. Carecía de su periódico, Mundo Obrero, y sus locales estaban clausurados.


¿Y que ocurrió en esa población para que sea reflejado en los libros de historia? Es largo de explicar, digamos que no salió como esperaban sus autores y el sainete terminó mal para tres pobres diablos que no hubieran ganado nada y que lo perdieron todo. Procedamos: En octubre de 1924 circula entre los emigrantes españoles en el País Vasco Francés la creencia en la existencia de una Junta Central de la que forman parte Vicente Blasco Ibáñez, Miguel de Unamuno, Rodrigo Soriano y José Ortega y Gasset. Esta Junta debería instaurar una República presidida por el conde de Romanones. La fecha para el levantamiento era el 8 de noviembre y “sabían” del apoyo de numerosas guarniciones militares y del movimiento obrero.

Por supuesto, aunque estaba todo ya ajustado era imprescindible cierto respaldo exterior (¿?) para lo cual necesitaban voluntarios. La conspiración procedía de París, refugio de sindicalistas exiliados como Buenaventura Durruti. Muchos de ellos anarquistas purgados por el nuevo sistema.

Lo sucedido ese noviembre en la frontera y cuanto aconteció después llamó la atención de uno de los más grandes escritores de la época, Pío Baroja, quien noveló la historia en su obra “La familia de Errotacho”. Pero volvamos al tema.

Con el objeto de llegar de noche a España, salen al atardecer del 6 de noviembre de San Juan de Luz cuarenta y dos personas (la sentencia dirá setenta), con armas, dinero francés y octavillas convocando a la revolución. Al mando camina Bonifacio Mazarredo. Atraviesan la frontera y llegan a Vera de Bidasoa donde el alguacil Miguel Berasaín ve, a la una de la madrugada pasar frente a su casa, varios grupos de cinco o seis personas en dirección a Lesaca y acude al cuartelillo de la Guardia Civil para denunciar una partida de Mugalaris o contrabandistas (una ocupación muy común en la zona y, les aviso, nada romántica).

En aquel momento llegaban al cuartel la pareja de la Benemérita formada por el cabo Julio de la Fuente Sanz natural de Navascués (Navarra) y el guardia Aureliano Madrazo Ortiz natural de Espinosa de los Monteros (Las Merindades Burgos), ambos solteros, que parten con el alguacil de Vera en dirección a Pamplona.  Los Guardias Civiles le indican que ellos darán una batida y encuentran al grupo en la cantera de Argaitz. Miguel Berasain indicará que oyó primero dos disparos y después una carga cerrada.
Tras la voz de “¡Alto a la Guardia Civil!” Mazarredo responde con apelaciones a su esperada llegada:

-“¡Compañero! ¡Somos nosotros! ¡Los de Francia! ¡Los que esperabais!”

El cabo Julio de la Fuente repite su orden y Bonifacio Mazarredo vuelve a gritar que son los esperados para iniciar la revuelta. En esta tesitura La Guardia Civil responde con dos disparos y entonces se desata un intercambio de balas. Como consecuencia de esto fallecen los dos guardias civiles. Se hallará en cadáver del guardia en el río. Aunque la sentencia de la Sala de Justicia Militar indica que no hubo intercambio de palabras alguno y que se produjo una descarga de fusilería, cayendo muerto el cabo y defendiéndose el guardia con su fusil y cuchillo. Caído en tierra se contaron en él 15 heridas de bala y dos puñaladas.


A partir de estos momentos el miedo se apodera de los anarquistas, que esperaban un paseo triunfal, y se produce una desbandada general. Las fuerzas del orden público de la zona –Guardia Civil, carabineros y somatenes- organizan la captura de los asaltantes. Como resultado de todo este tumulto, aparte de los dos guardias civiles, pierden la vida cuatro miembros del grupo revolucionario y otros 27 resultan heridos, amén de un carabinero. Los demás, sabiamente, escapan a Francia.

Al mediodía del 9 de noviembre, la Presidencia del Directorio militar en Madrid informa en una nota de los hechos acontecidos en Vera de Bidasoa. A raíz de esta información la prensa da cuenta de lo sucedido con informaciones muy parecidas. Téngase en cuenta que España está bajo el estado de Guerra y en consecuencia funciona la censura militar sobre todo tipo de publicaciones. La diferencia en la información radica en que los periódicos no partidarios de la Dictadura se limitan a informar, mientras que los favorables, además de información añaden opinión, toda ella favorable al régimen.

El 9 de noviembre se celebran con toda solemnidad los funerales de los guardias civiles en Vera de Bidasoa con la asistencia de las máximas autoridades de Navarra. Al final del acto el Gobernador civil de Navarra pronuncia un discurso patriótico.

La Justicia Militar asume el caso y realiza el sumario de los hechos. Una vez concluido en la noche del 12 de noviembre, es llevado a consultas del Capitán General de Burgos.

El Consejo de Guerra se celebra, el 14 de noviembre, en la Sala de la Audiencia de la prisión provincial. Aparecen como procesados cuatro miembros del grupo
  • Pablo Martín Sánchez (Pinche aquí), 25 años, soltero de Baracaldo (Vizcaya).
  • Enrique Gil Galar, de Vallejo de Mena, Burgos. Uno de Las Merindades. Baroja, en su obra, lo define como “un hombre absurdo y medio loco”; “Gil Galar tiene ojos negros brillantes, algo bizcos; palidez de enfermo” y que “había obrado inconsciente, como un sonámbulo. Era un esquizofrénico”. De hecho, su defensor en el segundo proceso pidió un reconocimiento médico.
  • José Antonio Vázquez Bouzas, 29 años, de Foz (Lugo)
  • Julián Santillán Rodríguez, de Quintanilla de la Mata (Burgos), ex guardia civil.
El Consejo de Guerra lo preside el coronel del regimiento de Infantería de la Constitución nº 29, Antonio Permuy Manzanote. Las funciones fiscales están a cargo del teniente auditor de segunda clase del Cuerpo Jurídico Militar, Adriano Coronel Velásquez. Como vocales del tribunal actúan las siguientes personas: Rafael Granados Mangado, capitán; Leopoldo Cofre Jándenes, capitán de Artillería; José Arocena Rada, capitán del regimiento América; Joaquín Puren escalada, capitán de Artillería. Es ponente Pascual Espinosa, del Cuerpo Jurídico Militar. La defensa de los procesados está a cargo del comandante del Cuerpo de Carabineros, Nicolás Mocholi.

El Consejo de Guerra se inicia a las ocho de la mañana y concluye tres horas después. El informe del fiscal comienza diciendo que la importancia de los hechos delictivos que se ventilan y el carácter revolucionario de los mismos exigen la rapidez del procedimiento y la ejemplaridad del castigo.

En el relato de cargos se afirma que Pablo Martín arremete a la pareja de la Guardia Civil que resulta muerta. Que está probado que Enrique Gil Galar toma parte en la refriega y que Julián Santillán también participa. Para José Antonio Vázquez Bouza se estima que su responsabilidad es menor por no haberse probado que agrediese a la pareja de la Guardia Civil, aunque es indudable que ha estado presente en el encuentro.

“Por lo probado y expuesto solicito para los tres primeros la pena de muerte y para el cuarto la de seis años de prisión mayor militar”. Concluía el fiscal.

Del informe de Nicolás Mocholi, defensor de los encausados, destaca lo siguiente:

“Resulta pues que ninguno de sus patrocinados formó parte en la agresión a la fuerza armada o por lo menos no está demostrado y por simple PRESUNCIÓN no podéis imponer pena tan grave sin detrimento de la conciencia”.

Pide para Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán Rodríguez un delito contra la forma de gobierno (artículos 481, 184 y 246 del Código penal), por lo que correspondería imponer a estos procesados la pena de 10 o 12 años de prisión militar y la absolución al otro procesado José Antonio Vázquez Bouza por falta de pruebas. Los procesados alegaron que eran inocentes.
Juicio atentado de Vera de Bidasoa 1924


El Consejo no encontró pruebas suficientes para apreciar la existencia del delito de insulto a la fuerza armada añadiendo que las simples presunciones y el cargo formulado por el detenido Anastasio Guilarte no merecían crédito. Mucho más si se tiene en cuenta la pena a imponer, por lo que el fallo del Consejo de Guerra es de absolución a favor de los cuatro procesados por falta de pruebas pero con dos votos contrarios a la absolución: el del Presidente del Tribunal y el del ponente. El Capitán General de Burgos se niega a firmar la sentencia del Consejo de Guerra, celebrado en Pamplona, por lo cual el Tribunal Supremo Militar vuelve a juzgar los hechos de Vera de Bidasoa.

¿Por qué las declaraciones de Guilarte no eran aceptables al decir que Pablo Martín fue uno de los que más se ensañaron en la muerte de los guardias? Veamos: no específica los detalles del ensañamiento ni advierte con cuál de los guardias muertos se ensañó, sino que para exculparse él inculpa a Martín, sin notar que de ser cierto lo que dice él, tuvo que estar todo el tiempo al lado de Martín y, por tanto, intervenir también directamente en la muerte de los guardias.

¿Falta de pruebas? Las que se tenían eran circunstanciales y todo depende del delito que se juzgue. A saber: Los procesados fueron detenidos en montes y caminos cercanos, sin explicar satisfactoriamente su presencia; demostrar que formaban parte de los grupos; y que con motivos no bien explicados pasaron la frontera constituyendo el grupo agresor. Indicios robustecidos por el hecho de encontrárseles armas de combate. Añade también como indicio (Atención, recalco: Indicio) en contra de los procesados, y demostrativo de que lucharon con la Guardia civil, el que algunos estaban heridos.

En esta línea, y junto a la falta de pruebas hubo defectos de forma como la incorrecta toma de juramento, el reconocimiento de los procesados en desfile ante el acusador, ni se leyeron a los procesados sus Indagatorias ni hubo los imprescindibles reconocimientos periciales ni los debidos careos.


Con relación al hijo de Vallejo de Mena la defensa recalcó que no era cierto que las heridas del procesado Enrique Gil las hubiera podido producir el guardia Ortiz con la bayoneta, puesto que, según consta en autos, no son de arma blanca sino de bala; las lesiones que aparecen en el cuerpo del procesado, aparte la producida por un balazo en la cabeza, son insignificantes y está comprobado que las produjeron con el bisturí los médicos del hospital al intentar extraerle el proyectil que el procesado tiene en la cabeza.

El nuevo Consejo de Guerra se celebra en Madrid, el uno de diciembre, en la Sala del Tribunal Supremo Militar. La sala está presidida por el general Orozco y forman parte del Tribunal los consejeros Picasso (si. Pariente del pintor) y Gómez Barbé, los consejeros togados de la Armada Valcárcel y Maroto y los consejeros togados del ejército Alcocer y Trápaga. Lleva la acusación el fiscal togado Ángel Noriega y la defensa, el comandante de Infantería y periodista Aureliano Mantilla. Tras descartar la anulación de la sentencia ya dada se procedió al “recurso”.

El fiscal reconoce defectos en la instrucción, con defectos importantes de forma, y formula una visión propia del “in dubito pro-reo”·: El Consejo ordinario prefiere “absolver a los que acaso hubieran podido ser culpables, antes que condenar a quienes podían ser inocentes” por no considerar como suficientemente clara la prueba.

Del sumario resulta que en París y otros puntos de Francia desde hace meses viene realizándose una intensa propaganda revolucionaria por Blasco Ibáñez, Unamuno, Soriano y Ortega y Gasset; y otros menos conocidos, allí residentes, de que la masa popular en España es contraria al Directorio y que basta que el pueblo se una para que vuelvan unas ideas y procedimientos francamente liberales. Algunos españoles fugitivos de España han recibido dinero y armas en París para que marchen a la frontera, recluten a los obreros españoles que encuentren, penetren por la noche en Vera para hacer propaganda en la fundición de hierro, y con auxilio de sus obreros, desarmar a los carabineros, asaltaran en Irún el cuartel de la Guardia Civil y luego marchar San Sebastián, donde los soldados están de parte de Soriano.

Decía el fiscal que sin existir prueba terminante, había “el convencimiento moral suficiente” para estimar injusta la absolución:

“La condena de los culpables es una exigencia de la ley santa y de la defensa social en momentos en que avanza amenazadora sobre España una ola anárquica y disolvente que representa para el país un grave peligro. Por todo ello, convencido y con la conciencia puesta en Dios, cree la acusación su deber pedir que se imponga a Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil y Julián Santillán la pena de muerte, ejecutada según la ley común e indemnización de 5.000 pesetas a las familias de los guardias civiles. Para José Antonio Vázquez lo considera autor de un delito de insulto a la fuerza armada, pidiendo seis años de prisión correccional”.

De la defensa ejercida por el comandante Mantilla destacan los siguientes apartados:

“Unos grupos en actitud hostil penetraron en territorio nacional para alzarse en armas contra el Gobierno constituido. La agresión que se va a juzgar es consustancial del delito único de rebelión militar; pero, en uso de sus facultades, la autoridad de la VI Región encauzó las responsabilidades desde el primer momento por camino distinto al que se atuvieron críticamente los juzgados de Pamplona.

Por lo tanto, como la rebelión es objeto de otra causa aparte, próxima a ser fallada en primera instancia, y como por la gravedad de las penas que en ella se impongan, ha de venir a ser substanciada ante el Supremo, es de creer que en ella misma se discutirá el grado de culpabilidad de los actuales procesados.

Dice el fiscal que la prueba resulta algo incompleta, como suele suceder siempre en los juicios sumarísimos, y yo me atrevo a subrayar sus asertos asegurando que son totalmente incompletas las conclusiones. La prisa y la ejemplaridad se quedan para cosas tan notoriamente definidos que no exijan contraste de pruebas. De ahí que el Código pida que los acusados sean sorprendidos en flagrante delito, condiciones que no se reúnen en el caso que examinamos.

Otro gravísimo defecto de procedimiento es la manera como se realizó el reconocimiento de los procesados, haciéndolos desfilar y no en rueda como previene taxativamente la ley. No se leyera a los procesados, antes de firmarlas, sus respectivas indagatorias, ni se hicieron reconocimientos periciales, en este caso imprescindibles. Faltaron asimismo los careos.

Continúa diciendo que el que alguno de los procesados resultara herido en aquellos sucesos podrá probar que se hallaba en el grupo de rebeldes, pero no prueba que ejecutara actos de acción directa contra los guardias.

La acusación está inspirada en un CONVENCIMIENTO MORAL, que no puede compartir la defensa. Pero aunque la compartiera no sería nunca motivo suficiente para, sin otro fundamento, no más que por este convencimiento moral, que puede ser erróneo y lo ha sido tantas ocasiones lamentables, privar de vida a tres hombres.

¡Para pedir la pena de muerte no hay que apoyarse en convencimientos morales, sino en indiscutibles e irrefutables pruebas!"

El cruce de argumentos continúa y, así, el fiscal explica que está probado, por declaración de uno de ellos, que tenían consigna de asaltar el cuartel de Carabineros en Vera e Irún. Desgranó que ocurrieron los hechos conocidos, se supieron los propósitos, se encontraron estos hombres heridos, y por convicción honrada cree que estos cuatro hombres son autores de la agresión. El acusador encuentra inverosímil la declaración de inocencia, y pide que se falle conforme a su petición.

Se revuelve el defensor que niega que su petición sea de absolución. Pide que no se exponga al Tribunal a un error irreparable y que, dejando sin efecto el Consejo sumarísimo, se garantice su acierto con la amplia prueba de un juicio normal. “Yo no afirmo que mis defendidos sean inocentes, pero tampoco sé puede afirmar que sean los culpables”.

Celebrado el juicio, la sentencia se publica el mismo día. En ella, entre otros “Resultando” detalla que aparece comprobado que Pablo Martín Sánchez formaba parte del grupo que agredió a la pareja de la guardia civil, según él mismo confiesa, y asimismo que presenció el tiroteo entre la pareja y los sediciosos, siendo herido en el muslo derecho por un proyectil, y huyendo hacia el monte, donde fue detenido pocas horas después. Sus compañeros Anastasio Guillarte, Casiano Alonso y Manuel del Río, le reconocen, el primero, como uno de les que más se ensañaron con la pareja, y los dos últimos por haberle visto caer herido en, la refriega.

El Resultando referido al nacido en Las Merindades refiere que el procesado Enrique Gil Galar era de los que formaban el grupo que agredió a la pareja, y, según sus propias manifestaciones, presenció el tiroteo, apareciendo herido de bala en la región temporal derecha. El procesado Anastasio Guillarte lo reconoce personalmente como uno de los que disparaban contra la pareja.

“Resultando: Que Julián Santillán Rodríguez formaba parte del grupo insurgente, habiendo con él atravesado la frontera, y reconoce que se hallaba presente en el momento del encuentro con los guardias, si bien agrega que huyó, temeroso de las consecuencias que presumía por haber pertenecido al Instituto. Detenido en la tarde siguiente en el monte se le ocuparon dos pistolas, dos cargadores completos y otro al que faltaban cuatro cartuchos, y fue reconocido por el procesado Julián Fernández Robert como uno de los cabecillas que amenazó durante la marcha a los que trataban de retroceder”.

Subrayamos que no eran juzgados por iniciar un movimiento revolucionario sino por el de Insulto a la fuerza armada. La sentencia de Madrid revoca la sentencia del Consejo de Guerra celebrado en Pamplona el 14 de noviembre y condena a Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán Rodríguez a la pena de muerte con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua en caso de indulto y a satisfacer la cantidad de 5.000 pesetas a cada una de las familias de los guardias civiles muertos. Se absuelve a José Antonio Vázquez Bouza que queda a disposición del juez militar. La sentencia debe cumplirse el 6 de diciembre en Pamplona.

Pero no solo revocaron la sentencia sino que el Consejo Supremo de Guerra y Marina impuso un mes de arresto al juez instructor de la causa y dos a cada uno de los vocales, que por mayoría votaron el fallo dictado por el Consejo de guerra de Pamplona. (En fin…)

Surgen voces solicitando los indultos al rey Alfonso XIII, pero éste no los concede. Destaca la del obispo de Pamplona, monseñor Mateo Múgica y Urrestarazu, que durante la noche del 5 de diciembre realiza varias conferencias telefónicas con Madrid, sin conseguir ningún resultado.

Los tres condenados entran en capilla el 5 de diciembre. La ejecución se ha encomendado al verdugo de Burgos. A las siete de la mañana, del 6 de diciembre, el director de la cárcel, el juez y el secretario llegan a la puerta de la capilla y tras ellos un piquete de soldados con la bayoneta calada. Los tres reos esposados se sitúan entre el piquete encargado de su custodia. Inician la marcha al patio donde está el patíbulo. En el trayecto Pablo Martín Sánchez consigue escaparse del piquete que custodia a los reos; cuando el piquete fue a detenerlo, salta por la muralla y se estrella en el foso de la escalera. Queda muerto en el acto, rodeado de un charco de sangre. La comitiva sigue hasta el patio. Son ejecutados a garrote vil en primer lugar, Enrique Gil y posteriormente Julián Santillán Rodríguez. A las siete y veinticinco de la mañana es izada la bandera negra en lo alto de la cárcel de Pamplona para comunicar la ejecución de los reos.

La ironía será que, aparte del guardia asesinado que era espinosiego, tres burgaleses participarón en el asunto de Vera, en especial al final, en el patíbulo: los ajusticiados y el verdugo, el famoso Gregorio Mayoral Sendino, titular de la Audiencia de Burgos y uno de los ejecutores con más fama del país, encargado de la ejecución de Angiolillo, el anarquista italiano que asesinó al presidente Cánovas del Castillo, o a los culpables del "Crimen del Expreso de Andalucía". Su paso lento, cansino, aterrorizaría, si cabe, aún más a los reos.
Mundo Gráfico 06/07/1932

Mundo Gráfico. 06/07/1932
El incidente de Vera de Bidasoa llenó muchas páginas de la prensa del momento, aún a pesar de la censura, que condicionaba las líneas editoriales y lo que se publicaba. Nos centraremos en cuatro periódicos de la época: La Voz, El siglo futuro, La Libertad y EL SOL. Del primero sacamos las descripciones de los encausados y con los otros tres, en la próxima entrada, relataremos las últimas horas de los condenados mezclándolos para dar dinamismo y dramatismo al texto (A ver que sale).

La Voz del 12/11/1924 detallaba:

En "La Voz do Guipúzcoa" llegada hoy a Madrid encontramos las siguientes informaciones complementarias acerca de los sucesos de Vera: ¿Quiénes son los detenidos? Con las dificultades inherentes a la situación pudimos conocer algunos detalles relativos a los doce presos (…):

El de más edad de todos ellos es Julián Santillán Rodríguez, que perteneció a la Guardia Civil y prestó sus servicios en las comandancias de Navarra, por lo cual serviría, probablemente, de guía—acaso con algún otro—a los componentes de la partida. Expulsado de la Guardia Civil, vendió precisamente los correajes a uno de los guardias del puesto de Elizondo, quo se hallaba persiguiendo a los pistoleros, Santillán es rubio y tiene la cabeza casi completamente canosa.

Pablo Martínez (sic) Sánchez dijo ser de Baracaldo y tener veinticinco años. Es un individuo muy alto, con bigote poblado y enmarañado. Representa tener más edad de la que confesó, y, más que vasco, parece gallego. Llevaba gorra de visera, gabán color café y traje de pana negro, la americana con cinturilla. Desde que lo detuvieron hasta que se le sacó del cuartel para la cárcel, permaneció encerrado en un mutismo absoluto, soportando con entereza la herida que tenia en la pierna, y que, aunque no era grave, debía de ser dolorosa. (…)

José Vázquez Bouzas es un muchacho de fuerte complexión, que tendrá, a lo sumo, veinticinco años. Casi tan alto como Martín Sánchez. (…) Tampoco llega a los veinticinco años Julián Fernández Revert, es de Elciego (Álava) y tiene diez y nueve años. Es, de todos, el que se mostraba más apesadumbrado.


Enrique Gil Galar—ya lo hemos dicho—es un personaje exótico, muy semejante por su aspecto al otro melenudo. Aunque ayer a última hora parecía haber mejorado notablemente, su estado es gravísimo. Tiene una bala alojada en el Temporal”.

Bibliografía:

Historia de España (Salvat)
Gaceta Jurídica de Guerra y Marina (01/12/1924)
La Voz.
Mundo Gráfico (06/07/1932)
El año político (1924)



La semana que viene terminamos.

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