Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
Retorna tanto como quieras que aquí me tendrás manando recuerdos.


jueves, 25 de agosto de 2016

Dos palacios de Cadiñanos. (primero, el primero y, luego, el segundo)


Viajaremos hasta el renacimiento. Marchamos, pues, hasta el “quattrocento” italiano… en esta vieja Castilla. Sepan que no fue raro ver humanistas, pensadores y personas del mundo cultural italiano recorriendo nuestros caminos. Con posterioridad, aquellos turistas nos dejaban noticias de sus sensaciones y una valoración del ambiente cultural que percibieron.


Por ejemplo, el embajador florentino Francesco Guicciardini, en su obra "Relación de España" (1512 a 15l3) cuenta: "Por la naturaleza de la tierra como porque (los labradores) no quieren entregarse a cultivarla, unas gentes que no se entregan a la mercadería, que consideran desdoro, pues todos tienen en la cabeza humos de hidalgo (...) no son dados a las letras" y entre los que ni tan siquiera entre aquellos que pertenecen a la nobleza o a otros estamentos se halla "conocimiento o noticia alguna, o muy pequeño o en muy pocos, de lengua latina". Vamos, que los castellanos eran culpables de no ser italianos deslumbrados por el pasado grecolatino (más latino que griego). Pero, es que, los españoles del momento se miraban en el mundo visigodo del cual surgió la Reconquista.

Todo cambió cuando vencimos al invasor árabe, se descubrieron las Indias Occidentales y Fernando II de Aragón miró hacia Italia. Claro que el apasionamiento del rey aragonés no se parecía al apasionamiento por la antigüedad de autores como Antonio Nebrija o Juan de Mena.

Y, por su parte, a Castilla y Aragón vinieron humanistas italianos como Lucio Marineo Siculo, Baldasare Castiglione... Arquitectos, escultores, pintores e ingenieros que trabajaron para los monarcas, la Iglesia, la nobleza o los municipios en diferentes campos. Y, nunca lo olviden, con cada hombre que viaja, viaja su pasado.


En el renacimiento el hombre es la medida de las cosas. Se recurre al periodo clásico para recrear un ideal. Es a una manera de realizar, concebir o expresar la realidad que es cambiante y diversa.

Con lo que vamos contando, ¿Existió un renacimiento hispano? Más bien castellano, oiga. La Castilla del imperio anhela recuperar, no el mundo y las formas helenísticas, sino sus ancestros godos. Vemos un renacimiento italiano pasado por el tamiz de estas tierras, donde sentiremos difundirse, y hacerse realidad como en el mecenazgo de la familia Medina-Rosales en sus obras de Cadiñanos.

El artista renacentista debía estar instruido en los clásicos (Tito Livio, Ovidio…) y conocer la doctrina cristiana y las vidas de los santos para plasmarlo en sus obras, de acuerdo con el encargo de los mecenas. La idea de “pintura italiana igual a buena” frente a “la flamenca” se asentó en España a lo largo del siglo XVI. Para entonces muchos pintores y artistas habían viajado a Italia, caso de Pedro de Berruguete o Pedro Fernández, y luego vuelto con el nuevo espíritu. Idem hicieron los escultores burgaleses Diego de Siloé y Bartolomé Ordóñez.

Posible autorretrato de Pedro Berruguete

Sorprende que, dado el momento que vive España, con sus riquezas americanas y su querencia por lo italiano, ninguna ciudad se convirtiese en un centro de difusión y creación renacentista. Hay menudeo, no concentración. Y en Burgos podemos apreciar algunas joyitas. Lo constatamos en el arco de Santamaría, en las nuevas mansiones y palacios de la calle Fenán González -la ruta jacobea-, en las numerosas fachadas y portadas de la calle Calera y sobre todo se hace presente el discurso humanista en el excelente patio de la casa de Miranda.

Pero estas élites urbanas eran, con frecuencia, poseedores de tierras y trasladan a sus residencias campestres el nuevo estilo. Los que nos han dejado la piqueta, la modernidad y la desidia son muestra de lo expresado. Pero no solo en la residencia terrenal volcaron el modernismo sino que, también, en la eterna como panteón de los Velasco en Medina de Pomar, los Medina-Rosales en Cadiñanos o el caso de San Martín de Don, ya a comienzos del siglo XVII.

Primer palacio de Cadiñalos en una vista aérea (Google)

¿Entendido todo hasta ahora? Bien porque falta un elemento más en el coctel: la contrarreforma. El hombre que presentarán los humanistas es mucho más realista pero, al mismo tiempo, sigue siendo parte de un todo gobernado por Dios. Alma y cuerpo que se confunden en los retratos y en la manera que tienen de reflejarlo los artistas; unas veces son seres anónimos, otras héroes, pero todos son individuales. Surgen grandes retratos realistas en los mínimos detalles.

Pero vayamos a la arquitectura, que en Las Merindades es más atractiva –y, a su vez, más discreta- que la pintura. Pensemos en los diferentes palacios de Espinosa de los Monteros, Salazar, abadía de Rueda, La Cerca o en el que mandan levantar los Medina-Rosales en Cadiñanos.

Poco conocemos del matrimonio formado por Juan García de Medina y Catalina Ordoño de Rosales, matrimoniado a principios del siglo XVI. Él era un vecino rico y acaudalado de Medina de Pomar. Ella, Catalina Ordoño de Rosales, era hija de Juan Ordoño de Rosales, abad de la abadía seglar de Rosales. Los Ordoño Rosales vivieron durante el siglo XVI uno de sus momentos más prósperos, que continuó a lo largo del siguiente siglo y parte del XVIII. Su apellido pronto se extiende por las comarcas de Las Merindades y La Bureba. A pesar de ello, no obtuvieron ningún título nobiliario durante este período ni anterior ni posteriormente. Eso sí, el título honorífico de abades les permitió ser beneficiarios de los diezmos eclesiásticos que les correspondían dentro de la comarca.

Palacio e iglesia

Vale, pero… ¿de dónde han salido los Medina Rosales? ¿De dónde ha salido su fortuna? Dediquemos algo de tiempo, un poco solo, al origen y evolución de la familia que edificó tan sorprendentes caserones maltratados por el tiempo. La causa de su fuerza está en las políticas matrimoniales tendentes a agrupar patrimonios heredados.

Será en 1429 cuando Pedro López cree el mayorazgo de Extramiana y Cadiñanos. En 1435, Juan II evitó el intento de acaparar las tierras de Valdebezana por parte de la familia Porras, los pocos derechos que la familia tenía fueron retirados de forma definitiva en 1499. El heredero de Pedro López será Lope de Porras que crea otro mayorazgo uniendo los territorios de Extramiana y Cadiñanos con el fin de favorecer a su hijo Rui de Porras, fruto de su segundo matrimonio con Violante de Mendoza. Claro que su nieto Francisco de Porras, de la rama del primer matrimonio de Lope con Inés de Guevara, interpuso un pleito ante el Condestable. Francisco ganó en 1501, imposibilitando la distribución de los bienes de la familia.

Escudo de los Medina Rosales

A mediados del siglo XV la familia Velasco se pone al frente de Las Merindades sustituyendo a los Porras. Felipe II desposeerá a la familia Porras de todos sus derechos otorgados por Alfonso XI por su apoyo en la batalla de Alarcos. Los pleitos que se desencadenan en 1597 por la sucesión de derechos dentro de la propia familia terminarán en 1623 al morir sin descendencia Juan de Porras.

La desgracia de unos es la suerte de otros y los Velasco toman así el valle de Tobalina. El entramado de intereses de la familia Velasco se extendía tanto en el ámbito religioso como civil. Los enlaces matrimoniales, muy acertados, dan resultados. También cuentan con el apoyo de varias familias a las que ofrecen protección o que tienen vinculaciones e intereses comunes. Una de las familias es los Ordoño Rosales.

Lateral del edificio

Esta familia puede establecerse en Cadiñanos a finales del siglo XV, cuando Don Juan García de Medina, vecino de Medina de Pomar, contrae matrimonio con una mujer cuyo apellido es Rosales. Se puede pensar que se trata de alguna sobrina de Don Juan Ordoño Rosales, ese abad seglar del pueblo de Rosales, y que tras este matrimonio decidieron unificar sus apellidos en uno solo.

Nuestro Juan fue reclutado por Carlos de Ontiveros, en 1501, para llevarlo a La Española, junto a otros mozos, para tener allí una cuadrilla para el laboreo de las minas y ocuparlos en otros menesteres. Juan de Medina tendría que estar a sus órdenes durante tres años y su salario sería de 10.000 mrs. anuales. (Gil, J.: “Marinos y mercaderes en Indias. 1499-1504”. Anuario de Estudios Hispanoamericanos. EEHA. CSIC. Sevilla. 1986. Pag. 297-453).

El árbol genealógico de los Medina-Rosales abunda en huecos y pérdidas. Quienes lo han estudiado han recurrido a fuentes secundarias del siglo XVII relativas a la pureza de sangre de esta familia. E, incluso en estos informes, se omiten alguno de sus miembros, originando de esta forma saltos generacionales. Es el caso de Manuel Joseph de Arroyo y Medina Rosales en su petición para su ingreso en la Orden Militar de Santiago el año 1672. Esta pesquisa ha mostrado que, por ejemplo, Fernando de Medina Rosales fue Capitán de Intendencia y Capitán de la Infantería Española en la Armada, muerto en una batalla naval frente a las costas italianas; que su hijo Juan, ocupó el cargo de Primer Colegial Mayor de San Ildefonso de Alcalá de Henares –al igual que lo haría Vitores Joseph de Medina Rosales y Velasco en el año de 1670– mientras que el hijo de este último, Joseph, fue Mayordomo del Condestable Bernardino de Velasco, además de “Capitán de caballos”; que Nicolasa, hija de este “capitán de caballos”, casó con Alonso de Arroyo (que fue Alcalde de Medina de Pomar).

Trasera de la casa

En dicha documentación siempre hay referencias al palacio de Cadiñanos como justificante de la procedencia y nobleza de la familia. Tanto el nuevo como el viejo palacio. Aunque la cuarta generación de los Medina-Rosales ya no residirá en Cadiñanos siendo sus domicilios Madrid, Medina de Pomar, Briviesca y Vitoria.

Del Matrimonio de Juan de Medina nacieron, al menos, dos hijos: Diego de Medina Rosales y Leonor de Medina Rosales, siendo estos los primeros en llevar el apellido compuesto.

Diego de Medina Rosales contrajo matrimonio con Catalina de Velasco y muy probablemente fue este matrimonio artífice de las obras de la Casa Solariega. Tuvieron tres hijos cuya existencia deberíamos documentar en la segunda mitad del siglo XVI y principios del siglo XVII: Juan de Medina Rosales –fallecido el 2 de Abril de 1642– que casó con Mariana de Vivanco –fallecida el 2 de Junio de 1662–; Magdalena de Medina Rosales que casó con Lucas Hurtado de Mendoza; y Fernando de Medina Rosales casado con María Hurtado de Murga y Mendoza.

Detalle de las vigas

Fernando y María tuvieron tres hijos que debieron vivir entre la primera y la segunda mitad del siglo XVII. A saber: Juan de Medina Rosales, soltero; Joseph de Medina Rosales que contrajo matrimonio con María de Velasco, enlace del cual nació Vitores Joseph de Medina Rosales y Velasco (quién se postuló, en 1672, para integrarse en la Orden de Santiago); y Nicolasa María de Medina Rosales casada con Alonso de Arroyo y entre su descendencia está Manuel Joseph de Arroyo y Medina Rosales.

La consulta de estas genealogías en los expedientes de las Órdenes de Santiago y Alcántara hace sospechar de su manipulación por parte de los interesados, pues no nos concuerdan los saltos generacionales que se dan a lo largo del siglo XVI. Vamos, que faltan algunos miembros de la familia que “desaparecieron” de los anales.

Tras el lío de descendientes volvemos al humilde Juan García. Logra ascender a la nobleza, lo que le permite fundar en Cadiñanos su casa y acabar creando un panteón familiar en el templo del lugar. Esa condición la heredarán sus hijos y descendientes.


Tenemos unos esposos que constituyen un mayorazgo que tiene como sede principal, al menos durante un tiempo, la villa de Cadiñanos y lo dotan espléndidamente. Mandan levantar la casa-palacio, se entierran en la iglesia de San Pelayo -costeando el retablo, los ornamentos litúrgicos, el cáliz y la custodia- y dejan para sus sucesores la ampliación de la cabecera hacia el sur.

Lo sé, da pena lo que vemos hoy de los edificios. Más que eso: es peligroso. Pero leyendo los restos podemos imaginarnos, centrándonos ya en él, el viejo palacio. Fue una construcción levantada en tomo a un patio central, con cuatro fachadas, suponemos no muy alejadas de la que queda en pie, con las correspondientes torres en los ángulos de factura similar a la que queda en pie, el ángulo sudeste. Parece que la más importante de las fachadas es la que abría hacia el sur de la que únicamente queda en pie la portada, una torre y el correspondiente escudo.

Esta residencia, el palacio, es una clara muestra de la dedicación del matrimonio a perpetuar su memoria. El alzado de la fachada este, su articulación en tres cuerpos, la organización de los diferentes elementos que la componen, la tipología de las ventanas y el trabajo, nos sitúa ante una obra italiana.


El ambicioso proyecto de Juan y Catalina, que probablemente vieran culminado y levantado hacia mediados del siglo XVI, es la mejor expresión de cómo desean perpetuar su memoria, hacen ostentación de su cultura, de las riquezas y de la consideración social que disfrutaban en la zona.

Pero hoy no toca hablar de ese palacio de Cadiñanos sino del otro, del olvidado cuando nos acercamos a este pueblo porque siempre, pero siempre, nos dirigimos a las ruinas del “palacio de Cadiñanos” y a la iglesia. ¡No se olviden del viejo palacio cuando visiten el pueblo!

El viejo caserón sigue las líneas de otras casonas, casas fuerte o torres de Las Merindades. Hijo de las luchas banderizas del siglo XIV por consolidar el poder y afianzar los intereses de clan. Las viviendas nobles se construñian para resistir los ataques. Incluso constan torres, muy próximas unas a otras, dentro de los núcleos urbanos y o en sus alrededores.

Detalle de la ventana principal

En el siglo XV estas torres construidas para uso defensivo terminan consolidándose como símbolos de mayorazgo, proporcionando los privilegios que este conlleva. Esto es debido, entre otras causas, tanto a la prosperidad económica de la región como a la consolidación del poder familiar dentro de sus dominios y al cese de las desavenencias entre las distintas familias, que optan por unas vías de imponerse más civilizadas como la política matrimonial.

Con la llegada del siglo XVI van volviendose viviendas y sufriendo las necesarias transformaciones. La pequeña nobleza va a manifestar en ellas su prestigio, el lugar que ocupa dentro de la pirámide social. Lo hará a través de la decoración, abundando los elementos heráldicos.

Detalle de los "hierros"

El primer palacio de los Medina-Rosales está situado frente a iglesia de San Pelayo. Lo identificarán, aparte de por el escudo Medina Rosales, porque tiene dos alturas por la parte exterior, mientras que la distribución interior es de tres plantas, entre ellas el colmado. La planta baja y la primera tienen un alzado interior muy elevado, aproximadamente de tres metros, la planta baja y, más de cuatro, la primera planta. La fachada tiene dos partes claramente diferenciadas: las dos primeras plantas, construidas con sillares grandes, regulares y labrados; mientras que la segunda planta fue realizada con ladrillo macizo, colocado a soga y tizón sobre una moldura cortafuegos; este paño termina en un alero prominente.

Destacamos la excelente cantería, la cual se perfecciona aún más en su corte y disposición en la fachada, desplazada hacia el lateral derecho y estando decorada a base de molduras que componen un alto alfiz sobre la puerta de acceso principal, compuesta por un arco de medio punto rebajado, y sobre el mismo un vano enmarcado por simples y esquemáticas columnillas que continúan la anchura del alfiz.

La altura interior de la primera planta es similar a la que tienen algunas torres reformadas en esta época; se puede especular con la posibilidad de que la parte superior de esta casa habría sido una torre más alta y que, posteriormente, habría sido rematada con ladrillo macizo y adaptada como vivienda.


Las partes reseñables del muro de piedra de la fachada son los sillares, casi escuadrados y de gran tamaño, que afloran del suelo y que forman parte del arranque del muro de la casa; el remate de las esquinas con cadenas de sillares, también de gran tamaño, y la decoración con arquitecturas de piedra realizada en talla fina corresponden a las decoraciones de los vanos, arco carpanel y molduras de las ventanas.

El muro de piedra que corresponde a la fachada se ha rematado con una cornisa corrida de cuarto de caveto sobre la que se coloca el paño de ladrillo macizo. Sería una cornisa, que por su forma y lugar de colocación, recuerda a las de los muros cortafuego de la zona.

Los trabajos realizados en piedra e insertados en la obra están formados por sillares de labra fina, claramente diferente del resto de los sillares de la fachada. Contiene un par de pequeños escudos centrados en la fachada y un gran alfiz que enmarca el arco de la portada, sobre el que se añaden otras molduras cóncavas con lemas escritos que rodean la ventana de la habitación principal. En la clave de este vano, hay otro escudo que la decora y que está enmarcado por una moldura rectangular.


Los elementos decorativos de las fachadas renacentistas tienen una factura diferente al resto y han sido realizados con otro tipo de piedra. Los mampuestos y los sillarejos se colocan rodeando a estos elementos decorativos. La realización de estos relieves escultóricos procede de talleres en los que se pueden hacer trabajos para varias construcciones al mismo tiempo. Un ahorro en costes y capacidades. Vemos que no hay nada nuevo bajo el sol.

Ya hemos comentado que, en la fachada, hay un paño de ladrillo macizo regular, que –seguramente- debió estar rematado por un alero prominente con canes de madera tallada y un tejado a dos aguas con tejas colocadas con tapa. Una característica de los tejados costosos y, además, estas casas tenían una estructura de madera más recia para poder sujetar el doble de peso de las tejas. En este espacio del último piso se descuben otros elementos renacentistas  que también posee otro palacete situado en Puente Arenas. Me refiero a los hierros con un aro que permitían pasar una barra para congar tapices o banderolas.

En la fachada hay otro vano muy pequeño, respiradero, con un lema escrito en su marco. La portada de acceso tiene tres peldaños que nos informan de la altura elevada del suelo interior de la casa. Se hacía para evitar la afloración de las humedades a través del suelo. Elevado varias cuartas por encima del nivel del suelo exterior con rellenos de cascajos y de piedra y rematados con pedernales se luchaba contra la humedad. Entre los rellenos se solían realizar canales huecos, formados por lanchas de piedra, conectados con el exterior para evitar la condensación de la humedad y producir el oreo del suelo y del interior de los muros de las paredes.

Los muros de piedra suelen tener una sección de más de un metro, con doble paño de piedra, con una cámara de aire entre ellas, espacio que se deja para los rellenos y las cuñas de nivelación de las piedras. Las piedras están unidas con mortero de barro y cal. Por la parte exterior, los sillares tenían muy poca huella, estaban recibidos con mortero y, por la parte interior, los sillarejos estaban enfoscados con una capa de barro y, sobre esta, un lucido de yeso.


El resto de los muros interiores de las casas son de adobes, recibidos con yesos bastos y rematados con yesos finos e “iluminados” con pinturas de cal y temples. El muro interior de la fachada de la primera planta tiene menos anchura que el de la planta inferior, en torno a los ochenta centímetros. Es también de dos paños de piedra y está alineado por la parte exterior con la fachada. Por la parte interior lo tenemos retranqueado. La diferencia de anchura sirve para apoyar con facilidad las vigas del suelo de la primera planta. La última planta tiene un muro de menos anchura que las otras dos y es el de ladrillo macizo.

Los solados de la planta baja son de cantos rodados, para las partes del portalón, y de losetas, para el patio y las zonas de tránsito de los aperos y animales; los techos de la planta baja y de la primera planta serían de vigas vistas con tarima entre los machones. En algunas casonas, se solía aplicar una amalgama de yeso con cortezas de pino sobre los ripios y la tarima del sobrado, para cubrir el techo de la última planta, con el fin de aislarla del desván.

Los suelos de la primera planta, como se ha indicado, consisten en baldosas de barro cocido presentadas con masa de yeso y arena sobre ripios de madera, en la alcoba o sala principal. Las salas de la parte posterior tenían el suelo de tarima, a excepción de la cocina. La casa tenía una cubierta a dos aguas, con teja, canal y tapa.


La distribución de la planta inferior daba a un portalón. Frente a la puerta de entrada, había otra que daba a la planta superior por unas escaleras de madera. A la derecha, una estancia con aperos. Al frente, un pasillo ancho con un pequeña despensa y, a la izquierda, un portal y una salida al patio lateral, donde se encontraban las cuadras y un voladizo para guardar el coche. El corralón, de dimensiones parecidas la planta de la casa, tenía unos muros cubiertos de tejas vanas, situados en el perímetro.

En la primera planta, destaca una sala con dos espacios. La altura de esta sala principal, que da a la fachada, es de cuatro metros. Es una sala de estar y alcoba lateral, con las vigas de madera vistas y los suelos de baldosas de barro cocido. Por si no estaba claro, corresponde con la ventana de la fachada principal. Al fondo, dos estancias con suelos de tarima y otra, cocina, con el suelo de barro. La distribución es muy similar a la descrita por García Grinda correspondiente a las casas de Espinosa de los Monteros. La casona está formada por un patio lateral, con altas tapias de piedra, al que se accede por medio de puertas carreteras. Este patio se comunica con el portalón de la puerta principal, por su parte posterior. En el perímetro de este patio había un conjunto de construcciones con un evidente uso agropecuario y de servicios de aprovisionamiento.


Creo que con esto es suficiente para la primera entrega sobre los Palacios de Cadiñanos. Pero, antes de finalizar, dejaremos unas últimas pinceladas a modo de resumen. Las casonas de Cadiñanos nos cuentan los cambios habidos en la construcción civil entre finales del siglo XV y la sexta o séptima década de la centuria siguiente.

La que hemos visitado hoy, ubicada junto al templo parroquial, por las formas que presenta su fachada y que tuvo su estructura interior, habla un lenguaje propio de las casas solariegas de finales del siglo XV o comienzos del XVI. Podemos asumir que fue la que habitaron el matrimonio Medina y Rosales.



Bibliografía:

“Histéresis y entropía en el patrimonio histórico-artístico de la iglesia parroquial de San Pelayo de Cadiñanos (Burgos): el retablo mayor”. Tesis doctoral de don Julio Alejandro Villalmanzo Santamaría.
“Cadiñanos y los Medina Rosales. La Casa solariega Las Torres y otras obras de su patronazgo”. Alfonso HERRÁN ACEBES (Universidad Complutense de Madrid).
Declaración de ruina inminente en calle La Fuente, 14 de Cadiñanos (Palacio de los Medina-Rosales). Ayuntamiento de Trespaderne.
“Las Merindades de Castilla Vieja en la historia”: “La Fama en el renacimiento Burgalés: la tarea edilicia de la familia de los Medina-rosales en Cadiñanos” por Félix Palomero Aragón.



Apéndice I. Heráldica de los Medina Rosales

La heráldica de la familia Medina Rosales no deja de resultar compleja a la hora de proceder a su análisis, a pesar de los escudos conservados. Si aplicamos las normas de la heráldica y las representaciones que deben de situarse en cada cuartel el único escudo de la familia Medina Rosales bien configurado es el que se ubica en el sepulcro. Tanto el que se nos muestra en la antigua residencia familiar como el que pende de una de las torres de la Casa Solariega, alteran el orden y preferencia de los cantones, anteponiendo el apellido Rosales al de Medina–el femenino al masculino– lo cual no tiene sentido ni lógica dentro de las estrictas normas que rigen la heráldica.

De igual forma, solo los atributos del apellido Medina (que toma su iconografía de uno de los cantones del escudo de la propia ciudad de Medina de Pomar) son correctos –formados por un lebrel atado delante de un árbol– mientras que el apellido Rosales, que originalmente debería ser representado en campo de oro tres palos de sable y bordadura de gules con ocho rosas de plata, queda compuesto por cinco palos.

Respecto al escudo desaparecido que debió de ubicarse coronando la entrada principal de la Casa Solariega las informaciones hacen referencia a un escudo compuesto por medio de la combinación de los cuarteles que se aprecian en los escudos aparecidos en el frente del sepulcro familiar. La distribución de sus cantones nos indican que, muy probablemente, la Casa Solariega de Cadiñanos fue heredada por un miembro femenino de la familia Medina Rosales, el cual perdió la primacía en el cantonaje de este nuevo escudo.

De igual forma, ninguna de las armas que quedan descritas en la fuente manuscrita corresponden a los apellidos que, mediante matrimonios, enlazan con diferentes miembros de la familia Medina Rosales. 

lunes, 15 de agosto de 2016

Hidalgos de las Merindades (II): "La importancia de dónde sentarse".


La semana pasada dejamos el asunto de los hidalgos en los privilegios que disfrutaban. Tenían obligaciones pero, ya saben: en las obligaciones nos fijamos menos. Y no eran las obligaciones lo que envidiaban los pecheros sino las ventajas que deportaba ser hidalgo.


Convivir en esta gravosa desigualdad generó en Las Merindades una abundante documentación judicial, despilfarradoras costas procesales y fomentó odios personales. Las rencillas se avivaban incluso en las sesiones del Ayuntamiento general de Las Merindades. Consta que se pleiteo ante la Chancillería de Valladolid por la posición del asiento de cada cual. Alegaron los nobles que por su superior condición les correspondía los primeros asientos de ambos lados, más cercanos al Corregidor, mientras que los del estado llano alegaban que siendo iguales ambos estados los dos debían estar junto a la presidencia. Como deferencia a la nobleza cedían el lado de la derecha del Corregidor y ellos se colocarían en el de la izquierda. Como ven la división derecha-izquierda no viene solo de la revolución Francesa.

La sentencia llegó el 24 de Julio de 1619 firmada por el Doctor D. Fernando Valdés, el Doctor Don Mateo de Cerecedo y el licenciado Juan de Villaciencio. En ella se determinaba que en el asiento de la mano derecha del Corregidor, se sentaran los del estado de hijosdalgo y en el de la izquierda en primer lugar un hijodalgo y luego los del común. ¡Apelación! Y esta fue resuelta el 8 de Mayo de 1620, por los mismos oidores más el licenciado Don Gregorio de Tovar. Se confirmó la sentencia apelada y precisaron que si los hidalgos no cupiesen en su lado se alargasen a costa de ambos estados.

Edificio de la Real Chancillería de Valladolid

Y volvemos al caso del trigo. ¿Recuerdan lo leído la semana pasada respecto a la orden del Corregidor de la ciudad de Palencia y el trigo? Volvemos al tema, Don García de Girón instó el porte de trigo a los habitantes de Las Merindades, sin distinción de estado. Los nobles se sintieron humillados porque la disposición chocaba con sus privilegios. E interpusieron la correspondiente demanda ante el Consejo de S. M. pidiendo la nulidad de la orden, en lo que a ellos se refería, por ser hidalgos. Que nunca habían tenido por oficio ser carreteros, recueros, ni jamás se habían alquilado para semejantes menesteres, obligándoles por escribanos y alguaciles a hacer lo que ellos no tenían obligación por estar exentos.

Los pecheros alegaban que, en este caso, los nobles no tenían exención alguna, que siendo escaso el número de hombres buenos en Las Merindades, era imposible que ellos solos con sus bagajes y bestias pudiesen acarrearlo todo y que siendo los más ricos y hacendados los hidalgos, ellos tenían la mayor parte de los bagajes necesarios para verificar lo ordenado, por lo cual solicitaban que se negase lo que pedían.


El auto dictado en Madrid el 5 de Septiembre de 1585 declaró que se podían tomar las bestias, bagajes y carros de los hidalgos de Las Merindades para el servicio, de S. M., en las ocasiones y necesidades que se ofrecieren. Pero solo los de los que tuviesen por oficio trajinar o ser arrieros y pagándoles por su alquiler. Al resto de hidalgos solo en caso de que los pecheros no tuvieran los equipos necesarios y previo pago del alquiler y que ninguno de los hidalgos sea apremiado a ir personalmente con sus bestias, recuas y carros. La apelación confirmó el auto.

Otro sector en que la hidalguía era un privilegio era en la milicia. Aun yendo voluntarios. Por ejemplo, los alcaides de presidio o fortaleza tenían que ser hidalgos.

Y, de pronto, una reforma militar creó nuevos roces entre los dos grupos por la creación de los regimientos de milicias. Las órdenes de la nueva dinastía (1704 y 1707) transformaba el sistema de tercios en el de regimientos como los tenía Francia. Se dotarían de hombres mediante el sorteo de entre nobles y pecheros. Los primeros protestaron porque esta carga, entendían, solo correspondía al estado general (¡Faltaría más!). La cosa llegó a tal nivel que los Borbones recularon –estábamos en plena guerra de sucesión- y se determinó que las milicias para el regimiento de Laredo se sorteasen entre el estado noble y general de Peñas al mar y que los estados de Peñas a Castilla contribuyesen a los gastos.

Detalle de la "Novisima compilación de las
leyes de España" donde refiere la solución al
asunto del servicio de armas de los hidalgos.

Pero los nobles no aceptaron y siguieron luchando contra el sorteo forzoso logrado tras ocho años, la R. O. de 4 de Mayo de 1752 que dejaba las cosas como al principio. No se contentaron y lucharon por sus privilegios. El rey Fernando VI, por R. O. de 25 de Julio de 1752, decretó que lo primeramente legislado solo afectase al estado llano. Las compañías con hidalgo ya se organizarían de alguna manera.

Nuevamente presionado el rey, este mandó se sacasen los 700 hombres del Regimiento de milicias, de ambos estados sin distinción, en atención al escaso número de pecheros, exceptuándose sólo los nobles de sangre con nobleza acreditada. Ni aun así, porque esa cláusula de nobleza fue interpretada de diversa manera lo que derivó en que el inspector general, Marques de Tresmanes, publicó dos decretos (15 y 19 de Febrero de 1762) donde dejaba claro que eran exentos a los hidalgos que viviesen de sus patrimonios, haciendas e industrias, correspondientes a su calidad de sujetos nobles.


Y entonces en Las Merindades, como aragoneses del chiste, no aceptaron los hidalgos la propuesta. Entendamos que no era por falta de ardor guerrero –que puede que también- sino por falta de dinerario por parte de esta baja nobleza. Esto la obligaba a vivir de algún oficio por lo que recurrieron los últimos decretos. La respuesta no les valió de mucho porque el 25 de Mayo de 1764 se declaró como definitivamente exento a los poseedores de casas ilustrísimas y sus hijos. Vamos que debían gozar de preeminencias sobre el común de los nobles, vivir de rentas propias, no llevar a cabo ocupación mecánica y poseer recursos para dar carrera y enlace conveniente a sus descendientes.

Parece ser que ser hidalgo no era ya lo que fue. Una pena porque era un chollo serlo y, además, Las Merindades podían filiar como hijosdalgo a los individuos que lo acreditasen. Esa ventaja se la peleó la Sala de Hijosdalgos de la Chancillería de Valladolid. El 9 de mayo de 1746 una provisión real, refrendada de Don José Antonio de Yarza, Secretario de Cámara, resolvió que ningún oriundo de padre y abuelo de las siete Merindades de Castilla y agregados pasase la filiación de noble por Valladolid y su Sala de Hijosdalgos y que sólo con testimonio de serlo, se le admita por el Ayuntamiento general de ellas, que componen Concejo mayor.


¿Y cómo se acreditaba el derecho a ser hidalgo en Las Merindades? Por un lado, estaban las informaciones de hidalguía que constaban de la información propiamente dicha, de las certificaciones de las partidas sacramentales del pretendiente y sus ascendientes, las de empadronamientos y las de los cargos, oficios y títulos que el solicitante hubiere desempeñado o poseído; y por otro lado la certificación de limpieza de sangre, necesaria para poder ingresar en determinados institutos, colegios o gremios, para estudiar determinadas carreras y para pasar a Indias y en la cual se acreditaba, que el solicitante no tenía en sus venas sangre de moro, judío, hereje, ni condenado a presidio y, los que pasaban a Indias, que no tenían sangre de los primeros conquistadores.

Con estos documentos el Ayuntamiento general de Las Merindades le reconocía al pretendiente como hidalgo. ¡Y a tener privilegios!

Bueno, quedaba la peguita de los “empadronamientos”, que inicialmente era cada cuatro años para pasar en 1730 a siete. Los empadronamientos se llevaban a efecto siempre ante el Escribano del lugar y se nombraban para ello dos personas de cada estado, llamados empadronadores, los cuales hacían relación sencilla por familias, en la que constaba si el matrimonio y sus hijos tenían la condición de hidalgos. Obviamente los residentes no incluidos eran pecheros.

Medina de Pomar

Pero, ¿de verdad no pagaban impuestos? No, es una simplificación. Los Hidalgos solían participar en la casi totalidad de las derramas concejiles y en determinados impuestos del territorio que pobló y organizó, en todas las derramas para las defensas y mejoras comunes del municipio -murallas, fuentes y vías-, mientras continuaba exento de los pechos reales.

Por último recordaremos las obligaciones: Era su obligación mantener caballo y armas, así como recibir periódicamente preparación militar, a fin de acudir a la guerra en el momento en el que el Rey le llamase. El contenido de los deberes y obligaciones de los hidalgos en España fue variando a lo largo de los siglos. Sus pleitos se dirimían ante el alcalde de los hijosdalgo que existía en cada uno de los ayuntamientos españoles donde se diese la división de estados (la mayoría) y en segunda instancia, en las Salas de los Hijosdalgo de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, la Real Audiencia de Oviedo y otros tribunales. Sus bienes no se podían embargar, a no ser por deudas al Rey. Tampoco podía ser apresado por deudas ni puesto a tormento.



Bibliografía:

“Apuntes de Nobiliaria y nociones de Genealogía y Heráldica”. Instituto Luis de Salazar y Castro, Ediciones Hidalguía, 1984.
“La Hidalguía en las Merindades antiguas de Castilla”. Julián García Sainz de Baranda.
“Los hidalgos en la España de los siglos XVI y XVII: una categoría social clave” Bartolomé Bennassar Perillier (universidad de Toulouse-le Mirail).
Censo del Conde de Floridablanca.
Diccionario R.A.E.
Novísima recopilación de las leyes de España.
Revista “Folklore.
Censo de Pecheros de Carlos I de 1528.


Para saber más y mejor:




Anexo I: Privilegios de los hidalgos.
Eran los mismos de que disfrutaba el resto de la nobleza: consideración social; privilegio fiscal principalmente: estaban exentos de impuestos directos y cargas concejiles (sisas, alojamiento de tropas, etc.) lo que en momentos de penuria era un alivio económico para el hidalgo ocioso; los de orden penal donde no se les podía someter a tortura, salvo en casos muy extraordinarios; no podían ser encarcelados por deudas; sus bienes estaban exentos de confiscación; no podían ser azotados, ni ahorcados (una muerte vulgar); no podían ser conducidos a galeras; y muchos cargos de la administración les estaban reservados.