Que no te asusten ni la letra ni el sendero de palabras pues, amigo, para la sed de saber, largo trago.
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sábado, 14 de enero de 2017

Cuando los Becerros hablan.


En esta entrada intentaremos desbrozar el asunto de la dependencia múltiple, de servir a más de un señor, que –como todos sabemos por la catequesis- es algo poco viable. Pero el campesino castellano llegaba a depender de dos o más amos. El asunto tenía relación con el desarrollo de la propiedad de los señores (propiedad dominical) y con el de las estructuras señoriales (dominio señorial). Conceptos importantes que hay que recordar.

La mayor parte de la información sobre esta doble dependencia nos asalta desde las páginas del “Becerro de Behetrías”. Imprescindible documento para conocer Castilla la Vieja y que se remonta a 1351 cuando Pedro I de Castilla (conocido por “el Cruel” o “el Justiciero” según enemigos o amigos) accedió al gobierno efectivo del reino tras recuperarse de una grave enfermedad. Su privado Juan Alfonso de Alburquerque solicitó, en las Cortes de Valladolid de ese 1351, que las villas de behetría fueran repartidas entre quienes eran sus naturales, como si fueran solariegos. Una forma como otra cualquiera de empezar pisando los callos de los nobles, de buscar ensanchar la capa burguesa del reino y de fortalecer la corona.

Retrato idealizado de Pedro I de Castilla por
Joaquín Domínguez Bécquer

Evidentemente al reparto se opuso, entre otros, un poderoso señor de behetrías como era Juan Rodríguez de Sandoval. ¡Minaban sus fuentes de ingresos! Dada la polémica el rey ordenó que se realizara una pesquisa general en la Merindad Mayor o Adelantamiento de Castilla para conocer la situación de las behetrías. Es decir, escogían una muestra de poblaciones para estudiar el sistema a juicio. Esto nos lo cuenta el famoso canciller Ayala, Pedro López de Ayala, en su crónica. El resultado es el libro conocido como “Becerro de las Behetrías”. En él se registraron el tipo de señorío de cada enclave, el nombre del señor o señores del lugar, las rentas que los campesinos pagaban al rey y las que pagaban al señor o señores dentro de quince de las merindades menores que se integraban en la Merindad Mayor de Castilla. Entre ellas la Merindad de Castilla Vieja donde la behetría estaba presente en el 28'03% de los lugares. ¿Mucho? Pues compárenlo con la de Asturias de Santillana (59'21%) o con la de Tierra de Campos (18'93%).

Fragmento del "Becerro de Behetrías" (1 de 3)

Unas especificaciones más: el Becerro no contiene una lista de lugares o núcleos de poblamiento sin más, sino una de aquellos que tenían entidad fiscal y/o jurisdiccional. Así, hay lugares con aldeas dependientes y estas últimas pueden aparecer sólo mencionadas en el epígrafe del lugar principal -caso más frecuente- o en su propio epígrafe. Otro problema son los despoblados, algunos de los cuales aparecen y otros no. Por último, un tercer problema son los lugares que no se mencionan, sin que aparentemente existan justificaciones, debido a posibles errores de los pesquisidores u otras razones más… “indolentes”.

Fragmento del "Becerro de Behetrías" (2 de 3)

Cualquier campesino castellano dependía, en primer lugar, del señor o señores de la villa donde vivía. Es el dominio señorial que muestra el Becerro con detalle: Rey, noble u orden religiosa. Las tierras que trabajaba ese campesino, o las casas que habitaba, podían pertenecer a ese mismo señor o podía haber otro u otros señores que dispusieran de ciertos derechos sobre ellas -propiedad dominical- y le reclamaran, por ello, el pago de rentas. Una última posibilidad sería que las tierras que trabajara el campesino no estuvieran sujetas a reclamación directa de derechos de propiedad ni por parte del señor del lugar -que basaría su señorío en un componente diferente- ni por otros señores-propietarios. Suyas, vamos, del villano.

Fragmento del "Becerro de Behetrías" (3 de 3)

Vamos, que un campesino podía verse obligado a depender de diferentes señores que podían estar, incluso, enemistados unos de otros. Asuman que era inherente a la behetría la fragmentación señorial, el depender de varios señores. Bartolomé Clavero definió hace tiempo los componentes de la propiedad territorial feudal en términos jurídicos. Serían derechos superpuestos que Clavero fue capaz de aislar y definir históricamente. Claro que enfoca el asunto desde un punto de vista jurídico, de una sociedad donde las leyes tendrán un peso abrumador.

Y eso, aunque solventa problemas, no sirve para solucionarlos todos cuando se aplican al medievo no tardío. Las relaciones sociales en el marco de un señorío hacia 1300 estaban delimitadas por normas jurídicas, entre ellas las relativas a los derechos sobre la tierra. Pero no sólo por normas jurídicas.

Relación medieval "clásica". 

¿Mucho lío? Retomemos los términos de propiedad dominical, dominio señorial y señorío jurisdiccional. Y, también, insistamos en el término de behetrías. Son una forma de señorío en la que actúan varios señores: un grupo de diviseros o naturales que ocupan lo que viene denominándose el señorío intermedio, y un señor, generalmente individual, ocupa el señorío superior o singular del lugar. Sin olvidar los condominios; es decir, los lugares en los que existen varios señores en combinaciones de formas señoriales distintas. Los más frecuentes eran los condominios de abadengo y solariego, los lugares donde hay uno o varios señores eclesiásticos (abadengo) y uno o varios señores laicos (solariego).

¿Miramos lo que dice el R.A.E.? “Behetría: que podía elegir por señor a quien quisiese, con tal que fuese de determinados linajes que tuviesen naturaleza en aquel lugar”. Es una forma de verlo. Podían elegir señor casi como se elige hoy a quién le alquilas la casa. ¿Más claro? Ale, pues sigamos.


Analizando varias de las merindades del libro vemos la mayor importancia del señorío laico sobre el eclesiástico. Sumando las behetrías más los solariegos más los lugares de condominio con cualquier forma de participación de behetría o solariego, obtenemos que los nobles laicos podían ejercer derechos señoriales en el 63'74% de los 684 lugares estudiados por Ignacio Álvarez Borge de entre los 2.404 poblamientos. Los condominios con participación de abadengo son el 38'74%. Y eso teniendo en cuenta que el volumen de documentación superviviente para el período anterior a la segunda mitad del siglo XIV es de procedencia casi eclesiástica. Con lo cual conocemos mejor la historia de los señoríos de la Iglesia que la evolución de los señoríos de la nobleza.


Obviamente, unos y otros tuvieron aspectos comunes. Y dispares. En este conocimiento nos ayuda el “Becerro de Behetrías”. Además, la presencia de varios señores en un lugar determinaba de manera importante las situaciones concretas de dependencia señorial para los campesinos. Buen número de campesinos castellanos vivía en lugares cuya situación señorial no corresponde con la imagen “tradicional” de señor feudal y siervo.


Tanto en el caso de que hubiera un sólo señor como en el caso de que hubiera varios, el señor o señores del lugar podían disponer de derechos sobre el conjunto de las tierras de labor -por supuesto, también sobre los comunales, bosques, ríos ...pertenecientes al lugar-. Dejando a un lado los derechos de los campesinos sobre las tierras que trabajaban, derechos que también podrían definirse en términos de propiedad, pero de propiedad dominical.

Una forma de aproximarse al estudio de la propiedad señorial es reconstruyendo dominios eclesiásticos y laicos. La documentación conservada permite hacerla –cómo hemos indicado- para los religiosos, en bastantes casos, con una cierta precisión, pero apenas recogemos datos sueltos sobre los nobles laicos. Asumimos que los dominios nobiliarios eran similares, en su estructura, a los de las documentadas instituciones eclesiásticas.

Valle de Losa

La mayoría de los señores clericales tenían tierras en muchos más lugares que las villas y aldeas donde podían ejercer derechos señoriales. Las proporciones entre propiedades y señoríos (lugares donde tienen propiedades y lugares donde pueden ejercer el señorío) son muy diversas.

La presencia de nobles propietarios no siempre ha quedado reflejada con claridad en la documentación conservada. Y no solo eso sino que hay casos en que los nombres están alterados, o cambiados, lo que genera dudas sobre esos individuos y su estado. Agravémoslo, los apellidos toponímicos son menos útiles cuando se trata de los sectores inferiores de la nobleza porque el apellido no se transmitía de padres a hijos con la misma regularidad que entre los sectores superiores. De los bastardos mejor ni hablamos porque solían llevar un apellido distinto al de sus hermanastros.

Merindad de Montija

Y -ya metidos en esta digresión de los herederos- fijémonos en el caso femenino. Desesperante. Primero, un noble tendría derechos en cierto lugar por su mujer sin poder identificar esta. Claro que hay salvedades: Diego Pérez Sarmiento tiene la mayor parte de sus derechos en cierta merindad por su mujer que era María, la hermana de Pedro Fernández de Velasco. Atribuir esos derechos a los Sarmiento sería falsear un tanto los datos porque proceden de la herencia del padre de María y Pedro, muerto unos años antes de la redacción del Becerro. Segunda posibilidad es que el Becerro diga que en tal lugar hay derechos de tal mujer, Urraca Pérez por ejemplo -sin decir su apellido toponímico-, esposa o viuda de tal personaje. ¿A quién habría que atribuir esos derechos al marido muerto, cuya posición en la jerarquía nobiliaria puede llegar a conocerse, o a su esposa de quien no sabemos más que un nombre incompleto?

En cualquier caso, hay indicios suficientes para considerar la existencia de una propiedad nobiliaria muy desarrollada desde, al menos, el siglo XIII que genera, en parte, la propiedad de las instituciones eclesiásticas. ¡¿Cómo?!

Pedro I el Cruel o el Justiciero

Paciencia. Tómense su tiempo, descansen la vista y prepárense un café. Expliquémoslo con un ejemplo. Fijémonos en La Nuez de Abajo, a 18 Kms. al noroeste de Burgos. El Becerro de las Behetrías indica que en 1352 el lugar era abadengo del monasterio de San Salvador de Oña y que lo tenía el noble Lope Díaz de Rojas por cesión del abad. Las propiedades y derechos de Oña en la villa están bien atestiguadas desde principios del siglo XI, incluidas en la dotación fundacional del monasterio por el conde de Castilla Sancho García. Sin embargo, en La Nuez también había propiedades en manos de nobles laicos. La villa tenía al menos dos barrios, uno de ellos era el barrio de Suso donde parece que se concentraba la propiedad nobiliaria.

Oña

En 1276, Garcí Martínez de Zumel, un noble local de la zona, vendió al monasterio de Oña las heredades que tenía en La Nuez en el barrio de Suso, En total se trataba de 13 tierras y dos viñas, por las que recibió 500 maravedís. Unos días más tarde el monasterio cedía a ese personaje y a su mujer una serna en La Nuez; la cesión era vitalicia y la condición era que ni el beneficiario ni sus hijos “fuessen contra ningunas de las heredades que nos et los nuestros vasallos de la Nuez tenemos e avemos ganadas fata ay, et nos fuessen contra ellas por entramiento o por demanda, o por otra razon quelquier", Este acuerdo es probable que fuese causado porque el monasterio hubiera adquirido propiedades de campesinos de behetría, o propiedades sobre las que algún noble alegaba (o podía alegar) derechos de behetría. Desde finales del siglo XII ese tipo de transacciones estaban prohibidas, lo que permitía a los nobles laicos que alegaban derechos apropiarse mediante “entramiento” de las heredades adquiridas por los eclesiásticos.

Localización aérea de Zumel y La Nuez (Google)

¿Exagerado? ¿Por qué creen que se soborna a Garcí? Los entramientos son característicos de los conflictos entre abadengo y behetría, aunque pueden producirse también en el ámbito del solariego. Son una magnífica muestra de la articulación entre la propiedad señorial y el señorío.

Entonces, ¿Cómo conseguían las tierras los monasterios sin que se produjese el “entramiento”? Aparte del acuerdo “extrajudicial”. Pues, heredando.


Y, todo hay que decirlo, las herencias también nos dan una información liosa. Las hay no divididas, repartidas equivalentemente entre todos los herederos o la primacía de uno de ellos (casi siempre el varón de mayor edad). Muchos de los testamentos que nos han llegado realizados por nobles antes de 1350 no incluyen una auténtica distribución de sus patrimonios territoriales. Las escasas propiedades inmuebles que se mencionan en ellos se dirigen casi siempre a las instituciones eclesiásticas (¡Tachán! Aparecen los curas), formando parte de la quinta del testador. ¿Significa eso que, en los otros casos, el testador no hacía uso de la posibilidad de mejora y que sus dominios se repartirían equitativamente entre sus herederos? Cabe imaginar que si se disponía un reparto equitativo no fuera necesario fijarlo por escrito, pero no hacerlo cuando se optaba por mejorar la herencia de uno de los sucesores era abrir una vía potencial de conflictos muy importante.

Batalla de Nájera

Un testamento podía contener una lista de reparto de bienes concretos entre los herederos. ¡Estupendo! Tenemos una lista de bienes pero desconocemos su valor y, por lo tanto, no podemos comparar unos con otros. Un ejemplo: en 1311 Juan Sánchez de Velasco y su hermana Teresa Fernández se repartieron los bienes procedentes de la herencia de su madre. Ambos eran hijos de Fernán Sánchez de Velasco que hizo de partidor. Casi todas las heredades estaban situadas dentro del territorio de la merindad menor de Castilla Vieja, (Las Merindades). El reparto fue como sigue: Juan Sánchez de Velasco obtuvo la casa de Quincoces, la casa de Oteo, heredades en Castresana, el solar de Gobantes, el solar de Paresotas y otras heredades en Mena; su hermana Teresa obtuvo la casa de Villamezán, la casa de Santurde, heredades en Pajarón, el solar de Cuestaurría, el solar de Bascuñuelos, el solar de Santotís, la casa de Quintanilla de Rosío y el solar de Gayangos.

Valdenoceda

Aparentemente es un reparto equitativo, aunque Teresa obtuvo heredades en 8 lugares y su hermano en 6, pero… ¿Cómo interpretar las heredades en Mena que obtuvo Juan Sánchez? ¿Era un reparto equitativo por ser bienes de la madre? ¿No? ¿Sí?

Para terminar de rizar el rizo pensemos que la sucesión entre generaciones no siempre se ajustaba a una trasmisión perfectamente lineal.

Torre de Zumel (Cortesía de Montacedo)

Volvamos con el asunto entre el monasterio de Oña y el noble Garcí Martínez de Zumel cuyo acuerdo es de mayo de 1276. En diciembre de ese mismo año el monasterio compró otra tierra en La Nuez a un tal Pedro González. Presumiblemente noble al aparecer como tal puesto que fue fiador de Garcí Martínez de Zumel en el acuerdo entre éste y el monasterio del mes de mayo. Ser fiador de un noble no es un dato concluyente para considerar como noble al personaje en cuestión, pero es un indicio importante. En 1278, año y medio después de estos conflictos, Garcí Martínez y su madre dieron al monasterio de Oña un prado en La Nuez por el alma de su padre Sancho García de Zumel. Recordemos que en el Becerro figura la cesión del lugar por el abad a otro noble destacado, Lope Díaz de Rojas. Es posible que estemos ante una encomienda o ante un arrendamiento. Otros casos similares se hicieron para proteger los intereses patrimoniales de los monasterios ante el acoso de algunos nobles laicos. Una panda de pilluelos.

Oña

Centrémonos en un campesino de estos pueblos de la Castilla medieval que no depende de un señor al tener la “suerte” de ser un campesino de behetría. Vamos, quiero decir que no dependía sólo del señor singular de la behetría sino también del colectivo de diviseros. Lo dicho: una suerte para esos míticos campesinos libres de Castilla. Si era propietario de las tierras dependería solo del señor de behetría. Podía realizar negocios jurídicos con esas tierras: venderlas, comprar otras similares, cederlas a otros campesinos en arriendo, sus descendientes podían heredarlas libremente, etc. Pero su propiedad también estaba limitada jurídicamente por las normas que prohibían los traspasos de heredades de una forma señorial a otra.

Nuestro campesino, además, podría completar sus ingresos trabajando como vasallo solariego y, por serlo, pagaba la infurción fijada. Esa infurción expresa con claridad la diferencia entre la propiedad del campesino y la propiedad dominical de un señor-propietario como podía ser el Monasterio de Oña.

El pago de la infurción señala a nuestro campesino castellano como trabajador de tierras de un señor. A diferencia de la infurción, que se pagaba en dinero, la renta de los arriendos se pagaba en especie.

Merindad de Valdeporres

Aclarando, los campesinos que trabajan las tierras de estos señores dependen de los mismos y se expresa en el pago de rentas. A su vez, tienen una relación de dependencia con los señores de los lugares respectivos que se expresa en el pago de otras rentas.

La documentación conservada fue realizada desde el ámbito de los señores y no es fácil avanzar en el análisis. Pero podemos apuntar que las relaciones entre los señores y los campesinos no eran unilineales situando en un polo a un señor y en otro a un bloque de campesinos homogéneo. Las relaciones eran multilaterales.

Las leyes matizan bien la dependencia por el solar como la base de la dependencia por la tierra. En ese sentido el campesino es vasallo, vasallo solariego, de aquél señor que es propietario del solar donde habita. Así, en bastantes de los lugares de señorío compartido el Becerro indica el número de solares que tenía cada señor. La primera consideración del campesino se daba desde el solar. Pero a partir de ahí la composición de las tierras de labor de un campesino podía ser muy variada.


Encima tenemos el tema de las heredades que se acomodaban mal en muchos casos con la rigidez de las formulaciones legales. Los solares se hacían y se deshacían, quedaban yermos o arruinados y volvían a reconstruirse, a veces la iniciativa sería de los señores que podrían controlar más o menos el proceso, pero otras veces la iniciativa sería de los campesinos que podían construir sus explotaciones sobre tierras pertenecientes a varios señores. Más lío.

La consolidación de una estructura señorial, como la que muestra el Becerro de las Behetrías, conlleva el establecimiento de unos marcos jurídicos y políticos sobre los que actúa esa estructura señorial. Podemos utilizar el término aldeas para referirnos a esos marcos jurídicos y políticos, o el de villas que se utilizaba más frecuentemente en la zona por los contemporáneos.

El desarrollo del señorío fue paralelo a la fijación de la red de aldeas como células básicas de organización de la vida política y como entidades jurídicamente definidas. Desde este punto de análisis, importan menos los aspectos estrictamente relativos al poblamiento, la existencia de caserío concentrado o disperso, los distintos modelos de explotación campesina, etc.

Vista de la aldea de La Nuez

El Becerro transmite la imagen de una red de aldeas sólidamente establecida -aunque frágil-. Ser señor de un lugar hacia 1300 significa serlo de una entidad jurídica que tiene unos límites y términos claros -aunque los múltiples pleitos desmienten que en realidad estuvieran siempre tan claros-; términos en los que habitan campesinos que se consideran a sí mismos, y son considerados por los demás y por el señor, como vecinos de ese lugar y por esa razón son vasallos del señor.

En la configuración de la red de aldeas como marcos jurídicos y políticos intervinieron decisivamente dos factores: el propio desarrollo del señorío y el desarrollo de la monarquía y de la fiscalidad regia. No hay que olvidar que las aldeas se conformaron también como unidades de tributación de las rentas regias. ¿Recuerdan que al inicio del artículo comentaba la finalidad recaudatoria de liberar de la dependencia a los campesinos de Behetrías?

Y lo peor, ¿qué sucedía cuando una aldea dejaba de serlo? Los señores procuraron establecer mecanismos de defensa frente a la reducción de los campesinos dependientes. Por ejemplo, el principio de “al pie de la heredad”, que obligaba a los campesinos a vender sus heredades a otros que continuaran prestando servicios al mismo señor; o la prohibición de la transferencia de heredades de unas formas señoriales a otras establecida desde la Curia de Nájera (finales del siglo XII).


Otro tema era el hecho de que los solares, por una razón u otra, de un señor quedaran despoblados no significaba que perdiera sus derechos señoriales. Ni que las tierras dejasen de ser explotadas y trabajadas. El señor puede seguir percibiendo un volumen de rentas similar si arrienda las tierras a otros campesinos, frecuentemente campesinos vasallos de otros señores, vecinos de las aldeas próximas o habitantes de núcleos urbanos cercanos.

Si esto no fuera suficiente los recaudadores reales se resistían a dar de baja de sus padrones los lugares despoblados y los señores se resistían a admitir que no podían ser señores sobre un lugar deshabitado -sobre ese lugar podían ser sólo propietarios-o que la situación señorial de muchos lugares era, como diría el expresidente Zapatero sobre la Nación Española: discutida y discutible.

¿Qué convertía a un señor-propietario en señor de un lugar? La respuesta no es sencilla, intervienen muchos elementos, como el volumen de sus propiedades, su origen, la intervención del rey, etc. Pero uno de esos elementos es su propia intención de considerarse señor del lugar y ser visto y aceptado -o imponerse- como tal por los campesinos y por otros señores. Traducido: Orgullo, buen nombre y poder. El ejercicio del señorío incluye aspectos que no quedan recogidos en la relación de dependencia por la tierra. Aspectos como el nombramiento de los oficiales concejiles, el ejercicio de la justicia, etc. Pero ejercidos en la vida cotidiana local donde la interrelación y las interferencias debían ser abundantes.

Real Chancillería de Valladolid.

De todos es conocida la situación de conflictividad acusada del período de las últimas décadas del siglo XIII y las primeras décadas del XIV. Esa conflictividad no sólo se manifiesta en las guerras civiles sino también está presente en los ámbitos locales. Como muestran los entramientos, esa conflictividad no puede entenderse fuera del marco de unas estructuras señoriales y de la propiedad señorial como hemos visto arriba. Los conflictos eran una de las formas de negociar o renegociar cada cierto tiempo las relaciones de poder en los ámbitos locales.


Esa renegociación era absolutamente necesaria en situaciones en que en un lugar podía haber dos o tres señores con derechos señoriales y otros cuatro o cinco disponiendo de propiedades. Por otra parte, los pleitos se desarrollan por elementos concretos -el entramiento de una tierra, la recaudación de una renta, etc.- pero casi siempre son elementos parciales de relaciones más complejas. Uno de los mejores ejemplos es, de nuevo, el pleito entre el monasterio de Oña y el noble Garcí Martínez de Zumel cuando, muy poco después, el noble litigante entrega al monasterio unas tierras por el alma de su padre.

Bibliografía:

“Dependencia campesina y propiedad de los señores y señoríos en Castilla la Vieja en la Plena Edad Media”. Ignacio Álvarez Borge
“Nobleza y señoríos en Castilla la Vieja meridional a mediados del siglo XIV” Ignacio Álvarez Borge.
Fototeca.



Para saber más:

C.SÁNCHEZ ALBORNOZ, "Las behetrías" y "Muchas páginas más sobre las behetrías"
B, CLAVERO, "Behetría 1255-1365. Crisis de una institución de señorío y de la formación de un derecho regional en Castilla", en Anuario de Historia del Derecho Español, XLIV (1974).
C. ESTEPA, "Formación y consolidación del feudalismo en Castilla y León”, "Estructuras de poder en Castilla (siglos XII-XIII). El poder señorial en las merindades 'burgalesas", "Propiedad y señorío en Castilla (siglos XIII-XIV)".
E. SARASA y E. SERRANO (eds.), Señorío y Feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX).
C.JULAR, "Dominios señoriales y relaciones clientelares en Castilla, Velasco, Porres y Cárcamo (siglos XIII-XTV)", "Familia y clientela en dominios de behetría a mediados del siglo XIV".
J- ESCALONA, “Transformaciones sociales y organización del espacio en el alfoz de Lara en la Alta Edad Media”, "Arcaísmos y novedades en el panorama señorial de la región de Salas de los Infantes según el Becerro de las Behetrías".
I. ÁLVAREZ BORGE, "Sobre las relaciones de dependencia en las behetrías castellanas en el siglo XIII: hipótesis a partir del caso de Las Quintanillas".



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